El magistrado concluyó que la actora tenía una actividad comercial y que la parte demandada sólo le había cedido un lugar físico para que la desarrollara, ya que ofrecía traslados destinados a adultos mayores, sin que existiera un vínculo de dependencia
Al surgir de la prueba que obraba en la causa que la actividad desplegada por la actora era típicamente comercial y estaba destinada a brindar -por medio de los centros de jubilados autorizados por el PAMI o de la Unión Federativa de Centros de Jubilados y Pensionados de Córdoba- el servicio de miniturismo, utilizando para ello las oficinas en donde funciona el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la existencia de un vínculo de dependencia entre la reclamante y la accionada, y desestimó totalmente la demanda.
En autos “B.A. C/ Unión Federativa de Centros de Jubilados y Pensionados de la provincia de Córdoba” la accionada negó la existencia de vínculo laboral alguno con la vendedora.
En esa tesitura, alegó que la mujer es titular de una empresa de turismo y que se le cedió un lugar físico en el INSSJP, sito en la avenida General Paz, en donde ofrecía sus servicios de turismo a los afiliados a la Unión Federativa, pero que ello no implicaba que existiera una relación de trabajo, como adujo B. A.
Ante ello, el juez Daniel Braín señaló que no se constató que efectivamente la actora hubiera trabajado bajo relación de dependencia jurídica y laboral para la demandada, bajo la modalidad, condiciones y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que señaló en su reclamo.
Locación de servicios
El vocal destacó que de la prueba documental reconocida por la propia accionante en audiencia se verificó que suscribió con el Centro de Jubilados y Pensionados un contrato de locación de servicios, en su condición de titular de una empresa de viajes, para brindar prestaciones de miniturismo instrumentado por el PAMI, surgiendo de ese mismo contrato que el domicilio de la accionante coincidente con el fiscal y real que declaró ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Asimismo, sostuvo que la circunstancia de permanecer en un escritorio dentro de un espacio físico -máxime, cuando no era en el domicilio de la Unión Federativa sino en donde funcionan las instalaciones del PAMI- no determina que haya existido un vínculo laboral con las características típicas de un contrato de trabajo; fundamentalmente, con subordinación jurídica, alegación que no probó.
En consecuencia, resolvió que la relación entre la actora y la demandada fue solamente comercial y no laboral.