Se denegó el reclamo indemnizatorio de un repartidor de pizzas al advertirse que la extinción del vínculo se produjo por voluntad concurrente de las partes.
El trabajador dejó transcurrir más de ocho meses hasta que comunicó su intimación y solicitó ocupación efectiva en su puesto.
La decisión fue adoptada por la Sala 9ª del fuero Laboral en el marco del pleito en el cual Fabio Díaz Arrué reclamó al fondo de comercio “Pizza Pazza” y a Horacio Caballero ser indemnizado por la situación de despido en la que se colocó.
Ante ello, se señaló que “la relación habida entre las partes exhibe un contenido material (situación de hecho) que dista de lo denunciado por demanda” .
Volátiles
En ese sentido, en el fallo se consignó que “el orden normal de los acontecimientos indica que la falta de pago en este tipo de relaciones (por sí volátiles y no registradas) no se pueden extender más allá de cuatro meses con semejante incumplimiento” , precisándose que “por regla, el pago de la prestación se efectúa de modo diario y el actor, lejos de la plausibilidad, denuncia falta de pago de los meses de diciembre – 2004, enero, febrero, marzo de 2005, remitiendo recién en mayo comunicación intimatoria”.
De otro costado, la Cámara afirmó que la materialidad de hecho exhibía una extinción del vínculo por voluntad concurrente de las partes y explicó que la circunstancia de que hubieran transcurrido más de ocho meses desde que Díaz Arrué dejó de concurrir hasta que comunicó su intimación y solicitó ocupación efectiva exteriorizaba un abandono de la relación; esto es, la manifestación de una decisión de no reintegrarse al empleo, dándolo por disuelto.
“La omisión en requerir ocupación efectiva sostenida durante ocho meses, más su presencia trabajando en iguales tareas y por jornada completa en Coco Pollo, a pocas cuadras de su anterior empleo, pone en evidencia en forma fehaciente la desatención por parte del trabajador de preservar el vínculo laboral”, se enfatizó en la sentencia.