martes 23, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 23, julio 2024

Niegan probation pese a la opinión favorable del fiscal

ESCUCHAR

“La decisión puesta en crisis debe ser mantenida, ya que el control de legalidad que realizó el a quo en orden al cumplimiento de los requisitos de procedencia de la probation dio como resultado que -pese a la existencia de un dictamen fiscal favorable- el beneficio no podía concederse, ya que el examen de las particulares circunstancias de la causa no permiten dejar en suspenso la eventual condena”.
Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación deducido por Ramón Segura y Francisco Aguirre en contra de lo resuleto por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Río Cuarto, en cuanto rechazó la probation propiciada por los encartados.
Si bien los argumentos vertidos por aquellos postularon, por un lado, el carácter vinculante del dictamen favorable del Ministerio Público y, por otro, un yerro al realizar el pronóstico de pena efectiva, la Sala estimó que su tratamiento imponía que su examen se realizara conjuntamente.

En tanto, antes de ingresar al examen de los argumentos de los acusados, el TSJ aclaró que desde el precedente "Oliva" adscribe a la doctrina que considera que la opinión favorable del fiscal es insoslayable condición de procedencia para la suspensión del juicio y que, para sustentarla, expresó que la norma que establece el requisito no deja margen de dudas, “al proclamar que el tribunal podrá suspender la realización del juicio «si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable y hubiese consentimiento del fiscal", por lo que se afirmó que se trataba de una regla semánticamente autosuficiente, exenta de vaguedades.
No obstante, el Alto Tribunal acotó: “Lo expuesto no empece a que, en caso en que el dictamen fiscal -debido a su palmaria irrazonabilidad o su total falta de fundamentación-, consolide el ejercicio arbitrario de una función que le es propia (…), el tribunal pueda prescindir, en forma excepcional, de la verificación del requisito legal y conceder la probation aun cuando el representante del Ministerio Público se haya expedido en sentido contrario”.

Diferenciación

Sobre el caso, la Sala plasmó que la opinión favorable del fiscal a la concesión del beneficio no obliga al tribunal a dictar una decisión en idéntico sentido y recordó que “un ajustado análisis dogmático-jurídico del instituto (…) exige una clara diferenciación entre los requisitos de procedencia (…) y el eventual carácter vinculante del dictamen fiscal referido a la concesión”. En tal sentido, resaltó que atañe a lo primero la individualización de las condiciones de procedencia que necesariamente deben verificarse para la procedencia de la probation y que, con respecto a lo segundo, se vincula la determinación de la conducta a seguir por el órgano jurisdiccional frente a la opinión favorable a la concesión del instituto del fiscal dictaminador.
“En ese contexto debe señalarse que la conformidad del representante del Ministerio Público a la solicitud de la suspensión del juicio a prueba no obliga al juez a su concesión automática, pues éste inexorablemente deberá efectuar un control de legalidad consistente en la verificación del cumplimiento de las condiciones legales que el legislador ha establecido como requisitos para su procedencia”, resaltó la Sala.

Oportunidad

En esa dirección, el TSJ reiteró que ello era

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?