La Cámara 6ª del Crimen dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada el 23 de octubre, tras el debate en el que se juzgó el homicidio del joven Luciano Alexis Guzmán (ver aparte).
A su turno, el tribunal absolvió a Alejandro Velázquez y no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua formulado por el defensor del imputado José Gutiérrez, responsabilizándolo por robo calificado por el uso de arma operativa y homicidio calificado, en concurso real, e imponiéndole aquélla sanción. Paralelamente, declaró a Diego Quiroga autor de homicidio en ocasión de robo, agravado por el uso del arma y le aplicó 25 años.
Al emitir sus conclusiones, el fiscal sostuvo que había certeza en cuanto a la responsabilidad de Quiroga y Gutiérrez y le otorgó el beneficio de la duda a Velázquez, postura compartida por la Cámara. Al respecto, en la sentencia se consignó que se contaba con un señalamiento efectuado por la madre de la vÍctima en cuanto a su presencia en el lugar del hecho, pero se aclaró que tal indicio no fue avalado como otro elemento probatorio.
“Se descarta que (…) los imputados Quiroga y Gutiérrez no hayan podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”, precisó la Cámara, subrayando que, lejos de ello, hubo reflexión y aprestamiento por parte de ambos. En tanto, sobre la calificación, advirtió sobre un distinto título imputativo para cada uno.
Conexión
Tras encuadrar el accionar desplegado por Gutiérrez en el delito de robo calificado en concurso real con homicidio criminis causa, se puntualizó que tal convergencia de figuras se producía en razón de que se constató la existencia de una conexión, tanto objetiva como subjetiva, entre ambas en el accionar del imputado, fruto de la concomitancia de los hechos, en los que el homicidio apareció como la acción útil para procurar la impunidad del robo.
Por otra parte, se subrayó que el accionar de Quiroga se subsumía en la figura de homicidio en ocasión de robo porque su iter delictual contra la propiedad desembocó en un resultado cuya posibilidad de existencia había sido aceptada.
“Si bien rige el principio de las aportaciones recíprocas de los coautores, las figuras que concurren a la subsunción normativa impiden tal sistema de imputación, en tanto la agravante del homicidio criminis causa sólo es compatible con el dolo directo, el cual esta sólo presente en la persona del imputado Gutiérrez y no en Quiroga”, puntualizó la Cámara. Así, excluyó la posibilidad de imputación a Quiroga por homicidio criminis causa.
Ante el pedido de inconstitucionalidad de la prisión perpetua del defensor de Gutiérrez, el tribunal señaló que quizás con la pretensión de influir en el ánimo del jurado, aquél expresó que era “de por vida” y que omitió mencionar que la ley de ejecución de pena privativa de libertad tiene previsto una posibilidad de libertad si el imputado –por convencimiento o conveniencia- cumple con el tratamiento penitenciario.
Por otra parte, la Cámara recordó que el orden en el que se presentan las figuras en el Código Penal refleja una escala de valoración de los bienes jurídicos protegidos. “Por tal motivo , la vida se encuentra en primer lugar y los ataques contra la misma son los amenazados con las penas de mayor magnitud, en tanto quien con su accionar imp