jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan carácter de trabajador rural a quien hacía pastar su ganado junto al del demandado

USUAL. El fallo tuvo en cuenta la costumbre de ceder predios para el pastoreo de ganado, como hizo el demandado con el accionante.
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En una reciente resolución, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia por la que se había condenado al demandado bajo el régimen de la ley 26727, que regula el trabajo agrario. El caso giraba en torno a la controversia sobre si el accionante, P., mantenía una relación laboral de dependencia con el demandado, C., o si, por el contrario, actuaba como trabajador autónomo.

El juzgado de primera instancia había concluido que P. prestaba servicios bajo una relación laboral de dependencia, tomando como base la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este artículo establece que, en casos en los que existe controversia sobre la naturaleza del vínculo laboral, se presume la existencia de una relación de dependencia salvo prueba en contrario. 

En este caso, el tribunal consideró que el actor realizaba tareas de cuidado del ganado del demandado, así como labores en beneficio de la explotación ganadera de este último, por lo que decidió condenar al demandado al pago de los rubros reclamados por el actor bajo la categoría de puestero de media jornada, conforme la ley 26727.

Cuenta propia

Sin embargo, el demandado presentó recurso ante el TSJ, argumentando que el actor no era su empleado sino un contratista rural autónomo que realizaba trabajos vinculados a la crianza de ganado por cuenta propia. El accionado apuntó que C. poseía su propio ganado, el cual pastaba junto a los animales del demandado en el mismo predio. Además, destacó que el actor facturaba los servicios prestados, como el laboreo y la siembra de cultivos, lo que evidenciaba su independencia económica.

El demandado también señaló que existía documentación que respaldaba sus afirmaciones, como el boleto de marcas y señales que acreditaba que el actor tenía ganado registrado a su nombre durante el período 2010-2016. Asimismo, aportó facturas emitidas por el actor por trabajos específicos, como la siembra de grano fino, las cuales estaban registradas ante los organismos fiscales, lo que reforzaba su postura de que el actor era un trabajador independiente.

El TSJ, compuesto por los jueces Luis Eugenio Angulo, Domingo Juan Sesin y Luis Enrique Rubio, observó que la cámara a quo había basado su fallo en una lectura parcial de las pruebas y en la aplicación automática de la presunción del artículo 23 LCT, sin considerar adecuadamente el contexto completo del vínculo entre las partes.

El Alto Cuerpo determinó que las tareas realizadas por el actor no podían considerarse bajo el marco de una relación laboral de dependencia. En particular, subrayó que el actor compartía la crianza de su propio ganado en el mismo predio en el que se encontraban los animales del demandado. Además, se verificó que poseía un criadero de cerdos, lo que indicaba que su actividad económica no se limitaba a un supuesto trabajo subordinado para el demandado.

El fallo también valoró la existencia de facturas emitidas por el actor, las cuales documentaban el cobro por servicios específicos, como el laboreo y la siembra, y reflejaban su condición de trabajador autónomo registrado en IVA. Si bien en algunos casos la emisión de facturas puede ser utilizada para encubrir una relación laboral informal, el TSJ concluyó que en este caso no se había demostrado ninguna irregularidad o fraude en la emisión de dichos documentos.

Costumbre

Asimismo, el TSJ tomó en cuenta la costumbre rural de ceder predios para el pastoreo de ganado y destacó que el actor tenía plena libertad para disponer del predio y gestionar su propio horario de trabajo, lo que evidenciaba aún más su independencia. También consideró que las pruebas presentadas, tales como las actas de vacunación del ganado, mostraban que tanto el actor como el demandado tenían sus respectivas haciendas en el predio, lo que corroboraba la versión del demandado de que ambos compartían el uso del terreno para fines ganaderos.

Al revisar todas las pruebas y el contexto del caso, los jueces concluyeron que la relación entre las partes no podía ser considerada como una relación de trabajo agrario bajo los términos de la ley 26727. El tribunal destacó que “la presunción del artículo 23 LCT no era aplicable en este caso, ya que las pruebas demostraban que el actor actuaba por cuenta propia, con total independencia y sin subordinación al demandado”.

En consecuencia, el fallo resolvió anular el pronunciamiento de la cámara a quo y rechazó la demanda presentada por el actor. Asimismo subrayó la importancia de un análisis exhaustivo de las pruebas y del contexto en los casos de controversias laborales, en particular cuando se trata de actividades rurales, en las que las costumbres y formas de trabajo pueden diferir significativamente de las relaciones laborales tradicionales.

Este fallo establece un precedente importante en cuanto a la distinción entre trabajo autónomo y subordinado en el ámbito rural, dejando claro que no siempre la mera prestación de servicios en un predio ajeno implica una relación de dependencia, especialmente cuando el trabajador tiene su propia actividad económica y actúa con independencia en la gestión de sus tareas.

Autos: “P., H. D. c/ C., P. A. – ORDINARIO – DESPIDO – RECURSO DE CASACIÓN” – EXPTE. 3407813

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