martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan a gerente absolver posiciones en pleito laboral

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Al no poseer la calidad de parte o mandatario con poder suficiente, la Justicia laboral de Córdoba negó que el gerente comercial de Multicanal SA absuelva posiciones por la empresa, siendo el obligado para ello su representante legal con facultad para obligar a la empresa de conformidad con el artículo 218 inciso 3) del Código Procesal Civil y Comercial -CPC-.
En la causa Ana Cristina Chamorro solicitó la confesional “de los accionados y/o representantes legales, del gerente de Airevisión Internacional SA y de Gabriel G. Gallastegui -gerente comercial de Multicanal SA-”.
A su turno el apoderado de esta sociedad, el abogado Gustavo Viramonte, en los términos del artículo 219 del CPC se opuso a que absuelva posiciones el presidente del directorio, alegando que éste no intervino personalmente ni tuvo conocimiento de los hechos invocados en la demanda, proponiéndose como absolvente en el marco de la prueba confesional a rendirse en esta causa.

Ante ello la actora se opuso a ese cambio y requirió que absuelva posiciones por dicha demandada Gabriel Gallastegui, argumentando que es relevante para corroborar extremos invocados en la demanda.
Sin embargo, la Sala 6ª, integrada por María del Carmen Piña, precisó que “no se ha acreditado poder alguno del absolvente ofrecido para obligar a la demandada, teniendo en cuenta, como se expresó al inicio, que el sujeto de la confesión debe revestir la calidad de parte en el proceso, vale decir, titulares de las pretensiones deducidas en juicio”. Tratándose de personas jurídicas, la magistrada puntualizó que “el órgano a través del cual es posible introducir esta prueba es el representante legal, con facultad para obligarla (artículo 218, inciso 3), ib.)”.
Por ello se destacó que “habiéndose opuesto la demandada a través de su apoderado a que absuelva posiciones su representante legal (presidente del directorio) -que, como se dijo, surge ofrecido en el escrito de prueba-, alegando, por otro lado, que la persona física también ofrecida por el actor carece de facultades para obligar a la sociedad, la pretensión impugnativa de la accionante no puede acogerse”, explicándose que “la confesión, se insiste, debe ser rendida por un sujeto que tenga la calidad de parte o mandatario con poder suficiente”.

Tercero
Finalmente se añadió que “la confesión válida requiere la disponibilidad objetiva del derecho o de la obligación que se deduce del hecho confesado. Si fuera efectuada por un tercero, como se pretende en autos, estaríamos ante una prueba testimonial, que no fue ofrecida como tal”.

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