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Niegan a ex magistrado una compensación por vacaciones

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Por mayoría se denegó a un ex magistrado el pago del rubro “vacaciones proporcionales no gozadas” mientras estaba con carpeta médica, señalándose que sólo tendría derecho a una compensación si trabajara durante el receso. Para la minoría, el derecho a gozar de las vacaciones no puede resultar obstado por la concesión de una licencia médica.
La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Ángel Gutiez y Juan Carlos Cafferata -disidencia-, falló en el pleito planteado por Luis Higinio Ortiz, quien cesó como vocal de Cámara acogiéndose a la jubilación y luego reclamó el pago de vacaciones proporcionales que debió haber gozado en enero de 2007, correspondientes a enero, febrero y marzo de 2006.
La mayoría señaló que “el derecho de los integrantes del Poder Judicial en lo que hace a su ‘descanso’ anual, se ejerce durante el período de receso judicial, período en el que cesan los tribunales”.

“Si el magistrado trabajara durante el receso, lo que vulgarmente se conoce como “quedarse en la feria”, tiene derecho a gozar automáticamente de una licencia compensatoria (que también se conoce como “compensación de feria”), por una cantidad de días igual a los del receso, a partir del día siguiente a su conclusión”, se advirtió.
Se destacó que “el derecho existente lo es a no trabajar durante el receso, y si el magistrado (…) laborara este período, surge su derecho a no trabajar durante la misma cantidad de días que durara la cesación de tareas de los tribunales, en forma inmediata a su conclusión”.
Se puntualizó que “no ha probado el actor que hubiere trabajado durante el receso del mes de enero de 2006. Y si así hubiere sido, pudo ejercer su derecho a compensación en forma inmediata a la finalización de aquél, cosa que no ocurriera, habiendo el accionante solicitado carpeta médica por razones de salud a partir del 01/02/06 y hasta el momento de entrar en pasividad”.

Minoría

Cafferata consideró obvio que “si el trabajador se encuentra con carpeta médica, sea la enfermedad que lo afecte de tratamiento ambulatorio o no, tal situación le impide el logro pleno de las finalidades de las vacaciones” y que “el derecho a gozar de las vacaciones no puede resultar obstado por la concesión de una carpeta médica, sea la enfermedad que la ocasionó de tratamiento ambulatorio o no, en razón de transitar uno y otro de los derechos mencionados por distintos andariveles”.

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