La Cámara 1ª en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Río Cuarto negó a un arquitecto que le correspondiera percibir un saldo de honorarios por tareas profesionales no realizadas, al no demostrar que sus contratantes le hubieran imposibilitado de algún modo el cumplimiento íntegro de la obligación a su cargo.
En el pleito, Ricardo Vietri y Andrea Manzini apelaron la condena dispuesta en su oportunidad por el Juzgado de 1º Instancia y Cuarta Nominación en lo Civil y Comercial de esa sede, que les ordenó abonar un saldo de $ 3.000 en concepto de honorarios al arquitecto Jorge Sergio Márquez.
El actor había sido contratado para la proyección, diseño, asesoramiento y conducción técnica de una obra propiedad de los actores y concluyó su tarea antes de que ésta finalizara.
En ese marco, y luego de revisadas las constancias de la causa, el tribunal integrado por Rosana de Souza -autora del voto-, Julio Benjamín Ávalos y Eduardo Héctor Cenzano, advirtió que no surgió “hasta qué estado de la obra intervino Márquez”, destacando que “la actividad de Márquez se produjo hasta bastante avanzada la obra, y esta conclusión –como se dijo– no fue atacada en la apelación”.
Tareas
Por otro lado, y a pesar de que los honorarios contemplaban además de la conducción técnica, las tareas de diseño, proyección y asesoramiento, la Cámara afirmó que no se encontró acreditado ni el actor invocó al interponer la acción “cuáles fueron las tareas efectivamente realizadas –o bien cuáles no fueron o pudieron ser prestadas– ni recurrió la sentencia que arriba a la conclusión antes aludida”.
En esa lógica, se puntualizó que “el accionante no adujo y menos aún demostró que los demandados le hubieran imposibilitado de algún modo el cumplimiento íntegro de la obligación a su cargo” y por otro lado la sentenciante remarcó que “a él (al profesional) correspondía probar su derecho a percibir el saldo de sus estipendios que reclama en retribución de aquéllas”.
Así, también se sostuvo que “el derecho de Márquez se ciñe al cobro de honorarios por la tarea que efectivamente haya realizado; ello entonces, sobre él recaía la carga de invocar y probar cuáles eran dichos trabajos”.
En consecuencia, la sentencia concluyó que el actor no logró probar su derecho a cobrar el saldo pretendido.