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Descartan que imputado haya delinquido sin conciencia de sus actos

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Con voto de la jueza Maria Esther Cafure de Batistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación interpuesta por la defensa de Andrés Reta en contra de la sentencia dictada por la Cámara 5ª del Crimen, en Sala Unipersonal a cargo de José Pueyrredón, que responsabilizó al imputado por los delitos de violación de domicilio, robo calificado por uso de arma y abuso sexual, en concurso real, condenándolo a la pena de cinco años y seis meses de prisión.

Cuestionamientos
El TSJ aclaró que la presencia del acusado en el lugar del hecho quedó firme y que el recurrente limitó sus cuestionamientos a aspectos objetivos y subjetivos de la plataforma fáctica. Con respecto a los primeros, reseñó que entendió que no se desvirtuó en el debate que mientras cometía los ilícitos Reta poseyera la conciencia perturbada, al hallarse en un estado de embriaguez profunda. En relación con los segundos, plasmó que el defensor señaló que no se comprobó que aquél tuviera intención de efectuarle tocamientos de corte sexual a la víctima.

“El estado de embriaguez alegado por el impugnante constituye un dato omitido de tratar hasta la presente impugnación”, aclaró el tribunal, explicando que recién al recurrir se elaboró un planteo exculpatorio expreso relativo a un supuesto estado de inconciencia motivado por la ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que el sentenciante no tuvo el deber concreto y cierto de despejar tal hipótesis en su resolución.

En esa línea, acotó que el argumento defensivo no resultaba de las pruebas , ya que los testimonios de la damnificada, de su hijo y de los policías fueron coincidentes al relatar que las conductas desplegadas por Reta durante el episodio delictivo evidenciaban que actuaba consciente de sus actos. “Dicha conclusión se sustenta en que el encartado, a fin de ingresar a la vivienda, debió forzar con un palo de madera o con un caño blanco el barrote ubicado sobre la ventana de la cocina”, detalló el tribunal, razonando que, para ello, debió desplegar un esfuerzo corporal incompatible con la embriaguez; máxime, si requirió cierta habilidad para introducirse, debido a la estrechez del espacio logrado.
“Refuerza la hipótesis incriminante –descartando su estado de inconciencia– que Reta evidentemente consideró la posibilidad de que la víctima lo reconociera”, se subrayó, consignándose, además, que demostró cierto grado de preordenación en las conductas que desplegó, pues se dispuso a realizar el ilícito a la madrugada, cuando había menor vigilancia en la casa, a la vez que pretendió bloquear la comunicación al cortar los cables del teléfono.

Sobre los planteos relativos al abuso sexual, entre otras consideraciones, el TSJ recordó que el testimonio de la víctima resultaba nuclear para acreditar los sucesos.

En otro orden, al amparo del motivo sustancial, el impugnante se agravia de la aplicación del delito de violación de domicilio en concurso real con el robo agravado.“La presentación se limita lacónicamente a expresar el desacuerdo con la aplicación de las reglas del concurso real, dando mínimos fundamentos que apoyen tal conclusión”, opinó la Sala.

Subsidiariedad
En tanto, apuntó que, en recurrente jurisprudencia, ha sostenido que entre las figuras penales de violación de domicili

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