martes 26, noviembre 2024
martes 26, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Negativa a conceder beneficio de libertad asistida

ESCUCHAR

Por mayoría, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada por las vocales Aída Tarditti, María de las Mercedes Blanc de Arabel y María Esther Cafure de Battistelli (voto en disidencia)- hizo luagar al recurso de casación interpuesto por el defensor de José Andrés Altamiranda (condenado a la pena de un año y seis meses de prisión como autor del delito de hurto calificado, resistencia a la autoridad y daño, en concurso real) en contra de un auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de San Francisco, en cuanto rechazó la solicitud de libertad asistida formulada por el penado (artículo 54, ley 24660, último párrafo).

Con voto emitido conjuntamente en sentido favorable al planteo defensivo, las juezas Tarditti y Blanc de Arabel reseñaron que “el tribunal de Ejecución denegó el beneficio pero, en primer lugar, reconoce una mejora en la actitud asumida por el interno frente al encierro”, precisando que -entre sus fundamentos- expresó que “si bien en el último trimestre Altamiranda no ha sido pasible de sanciones disciplinarias (…), durante el tiempo de su encierro, desde hace un año, le fueron aplicadas dos” y que permaneció varios meses en un pabellón por problemas con sus pares.
Asimismo, se citó el informe criminológico, que consignó que el interno -desde su privación de libertad- “presenta dificultad de adaptación normativa”, que “se observa deterioro psíquico producido por el consumo de sustancias tóxicas e identificación con pautas criminógenas” y que “se advierte vulnerabilidad psicosocial”.

Pronóstico

Las vocales recordaron que “la concesión de la libertad asistida constituye un beneficio del que puede gozar el interno, que exige una especial valoración de las condiciones personales en que se encuentra a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para el condenado o para la sociedad” y que “con esa libertad (…) se pretende evaluar cuál es el grado de reinserción logrado y a ello se dirigen las condiciones que se imponen y la supervisión que se exige”, aclarando que “ello no importa su concesión en forma automática sin efectuar el pronóstico de peligrosidad que prevé la ley: posibilidad de daño para sí o para la sociedad, sobre la base de los informes criminológicos que se poseen”.
“La situación -vale reiterar- no es asimilable a la concesión de la libertad por agotamiento de la pena, que no es precedida de ningún pronóstico, pues en ese caso se ha extinguido la facultad del Estado de mantener al sujeto privado de libertad, aun cuando no se hayan alcanzado los objetivos perseguidos”, enfatizaron.

La magistradas concluyeron que “el tribunal a quo ha tomado aspectos para la denegatoria que no revisten la relevancia suficiente para efectuar un pronóstico de peligrosidad”, que “menciona los aspectos positivos relacionados a la vida carcelaria de Altamiranda pero no los ha sopesado al tiempo de realizar la valoración definitiva en la que deniega la concesión”, puntualizando: “Si bien es cierto que (…) se le aplicaron dos sanciones disciplinarias, las mismas fueron cometidas cuando todavía revestía la calidad de procesado, siendo de suma importancia destacar que desde que el interno ostenta la calidad de condenado, no le fue aplicada sanción alguna, encontrándonos, además, ante una pena de corta duración”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?