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Negar un hecho que se comprueba en juicio no es una inconducta

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La Justicia nacional civil concluyó que tal comportamiento no constituye temeridad, al igual que articular defensas que luego sean rechazadas durante el transcurso del pleito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que no constituye temeridad o malicia la simple negativa de un hecho, luego comprobado en el juicio, o la mera articulación de defensas, luego rechazadas.
En la causa “S.A. A. A. c/ A. R. J. y otro s/ Desalojo por falta de pago –sumarísimo”, la parte demandada apeló la decisión del juez de primera instancia que admitió el pedido de desocupación inmediata que formulara la parte actora con fundamento en lo dispuesto por el art. 684 bis del Código Procesal.
Los jueces Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo, de la Sala E, explicaron que “la desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho”, la cual “en casos como el presente, consiste en demostrar ‘prima facie’ que se ha configurado la causal invocada”.

Procesos
Los camaristas precisaron que “la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado”.
El fallo sostuvo que “se encuentra configurada la citada verosimilitud en el derecho invocado que justifica decretar en este estado la cautelar pedida, tal como lo decidió el juez de la anterior instancia en el decisorio sujeto a examen”.
Se recordó que “la temeridad o malicia aprehendida en el art. 45 del Código Procesal se desdobla en dos elementos subjetivos: dolo, intención de infligir una sinrazón, y culpa, por insuficiente ponderación de las razones que apoyan la pretensión o discusión, respecto de la cual la doctrina exige que la falta de fundamento aparezca en una indagación elemental (Carnelutti, Francesco, ‘Sistema de Derecho Procesal Civil’, traducción de Niceto Alcalá- Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Bs. As. U.T.E.H.A., 1944, to. II, nº 175, págs. 128/130)”.

Brecha
El tribunal precisó que “la sanción por temeridad o malicia ha de aplicarse con suma cautela para no afectar el derecho de defensa de las partes”, dado que “de no ser así, se habría abierto una brecha peligrosa en la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, que debe ser cuidadosamente preservada, por lo que en el caso de duda razonable ha de estarse por la no aplicación de las sanciones, admitiendo con amplitud el derecho de defensa (…)”.
La Sala remarcó que “tanto el art. 34, inc. 4°, como el 45 del Código Procesal prevén y reprimen el abuso de la defensa y la jurisdicción, quedando librada su apreciación a la ponderación judicial”.
Los magistrados sentenciaron que “no constituye temeridad o malicia la simple negativa de un hecho, luego comprobado en el juicio, o la mera articulación de defensas, luego rechazadas”, concluyendo que “ambas referidas en la norma procesal antes citada no sancionan la ignorancia del derecho sino el elemento subjetivo caracterizado como ‘conciencia de la propia sinrazón’’ que, en la especie, no aparece configurado, por el sólo hecho de haberse recurrido la resolución que ordena el anticipo de jurisdicción con fundamento en lo normado por el art. 684 bis del Código Procesal”.

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