jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Negar dependencia laboral no es litigar maliciosamente

TAREAS. La trabajadora demostró haber prestado servicios en favor del demandado, pero no que éste litigara en forma maliciosa al negar el vínculo.
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Revocan la sanción impuesta al empleador demandado, ya que la trabajadora accionante no acreditó otro elemento que demostrara una actuación temeraria de aquél

Al confirmar la existencia de una relación laboral con la trabajadora doméstica y la aplicación del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” (ley Nº 26844, categoría cuarta), vigente desde el último tramo del vínculo, debido a que el empleo se desenvolvió en una casa de veraneo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso del demandado, revocando la sanción por litigante malicioso del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ya que el solo hecho de haber negado la existencia de dependencia no faculta de por sí a aplicar la sanción, si no se demuestra algún otro elemento que demuestre la actuación temeraria en la defensa.

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