Al validar que en un caso de debía tramitar el incidente de regulación de honorarios del artículo 108 del Código Arancelario (CA) por un peritaje que no llegó a realizarse, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por una perito en psicología. El tribunal argumentó que al estar la causa en trámite, previamente a la regulación se necesita determinar quién sería el condenado en costas, lo cual se establecía por el mencionado incidente y no por la simple petición de regulación.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.