domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Naturaleza de las lesiones justifica gastos terapéuticos

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Al desestimar la apelación de una compañía de seguros respecto de la condena a indemnizar por cinco mil pesos de gastos terapéuticos a la víctima de un accidente de tránsito, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba estimó que “los gastos impugnados deben mantenerse, aun en ausencia de reconocimiento de la documental acompañada en su respaldo, pues su existencia resulta evidente por la naturaleza de las lesiones que ha sufrido la víctima, con las que guardan lógica correlación tanto en su cuantía como en las circunstancias de tiempo y de lugar en que se efectuaron”.
En la causa “Aguirre, Elsa c/ Juncos, Pablo, ordinario”, el tribunal de origen hizo extensiva la condena a la Compañía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada por “la patología de la columna vertebral y del hombro derecho sufrido por la actora, que le ha dejado como secuela una incapacidad del 21% de la total obrera”.

La aseguradora apeló, entre otras cuestiones, el rubro gastos médicos, cuantificado en cinco mil pesos, argumentando que dicha suma “no resulta prudencialmente estimada desde que dista largamente de la entidad de las lesiones y tratamiento requerido por las afecciones sufridas por la actora como consecuencia del accidente”.
Sin embargo, la citada Cámara, integrada por Silvana María Chiapero de Bas -autora del voto- Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, rechazó el recurso y ratificó lo decidido.
El Órgano de Apelación determinó que “la crítica en tal sentido no puede recibirse, pues si bien es cierto que la pericia médica no se expidió acerca de si los gastos médicos denunciados en la demanda se corresponden con lo normal y habitual (por ser atinente a una pericial contable), no lo es menos que la correlación existente entre la suma reclamada y los gastos efectuados se infiere de la naturaleza y entidad de los daños descriptos por la perito médica oficial”.

“De tales secuelas puede inferirse razonablemente que los gastos de atención, honorarios médicos, estudios complementarios (…), medicamentos, fisioterapia e intervención quirúrgica (cirugía artroscópica que se desprende de la historia clínica del Hospital Privado) justifican la suma mandada a pagar por este concepto, sin que la mera opinión en contrario de los obligados al pago alcance para revertir la decisión en este aspecto”, concluyó la Alzada.

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