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Imprevisión en seguridad quita razón a reclamo

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Teniendo en cuenta que en la demanda se aseguró que la víctima fatal revestía el carácter de trabajador independiente, el juez Jorge Eduardo Arrambide (41ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la acción resarcitoria intentada por la madre y la viuda del operario fallecido en una obra, determinado que el vínculo con los responsables de la construcción era del tipo de la “locación de obra”, a partir de lo cual la víctima era la encargada de “ponderar las medidas de seguridad necesarias” para que el hecho no ocurriera y, por ende, “no existe un hecho atribuible a los demandados, no se verifica un factor de atribución de responsabilidad ni se puede sostener una causalidad adecuada, sea material o jurídica”.

En la demanda del pleito “Guzmán, María Aurelia y otro c/ Carena y Luciano y otros – ordinario” se relató que Héctor Hugo Vargas falleció en julio de 2002 al caer de un andamio desde el 10º piso del edificio de calle Chile 162, en oportunidad en que se encontraba instalando la carpintería de la obra de propiedad de Lagar SRL, contratado por Carpintería Carena S de H. Se agregó que Vargas trabajaba “por cuenta propia o bien a requerimiento de algún individuo o empresa”.
El magistrado rechazó la demanda, estableciendo que “en ese marco, ninguna obligación de seguridad asume la demandada”, ni “tampoco puede descartarse el hecho de que lo convenido, en esa hipótesis, era justamente colocar las medidas de seguridad en el vacío de la escalera, y siendo trabajador independiente el que asumió esa obra, es él quien debía ponderar las medidas de seguridad necesarias”.

Doctrina

Asimismo, en el fallo se ilustró que, en doctrina fijada por López Mesa, se definió que “la causa es, entonces, una condición; pero no cualquier condición, sino una de la que pueda predicarse una probabilidad calificada de haber desencadenado el resultado” y “en este caso en particular, no se encuentra que existan los calificados elementos que definen la responsabilidad y hacen nacer la obligación de indemnizar”, pues “no debe caerse en la posición que asumen los tribunales argentinos y que con razón critica el autor, de presumir la responsabilidad a partir de una confusión entre la causa y condición, o entre proximidad material y causa jurídica”.

MEDIDAS
El tribunal puso especial énfasis en remarcar que la víctima era la encargada de ponderar las medidas de seguridad necesarias para realizar las tareas de instalación de carpintería en un décimo piso, lo cual exime de responsabilidad a los demandados.

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