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Narcotráfico: validaron la figura del “agente revelador”

TELEGRAM. Se detectaron maniobras delictivas en la red social.
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La Cámara Federal de General Roca rechazó la pretensión de nulidad de procedimientos policiales en dos expedientes. Sentenció en línea con la postura de la fiscal general interina María Frezzini

En línea con lo dictaminado por la fiscal general interina María Claudia Frezzini, la Cámara federal de Apelaciones de General Roca rechazó, en dos expedientes por narcotráfico, las nulidades promovidas por las defensas, que cuestionaron procedimientos policiales con la utilización de la figura del agente revelador -prevista para la investigación, prevención y lucha de delitos complejos (Ley 27.319)- en chats de Telegram.

Los mensajes detectado en el servicio de mensajería le permitieron a las fuerzas de seguridad contactar a los imputados simulando un interés y, de esa forma, identificarlos.

En ambas causas los abogados de los encausados plantearon que la actuación policial violentó el principio de inocencia, el derecho de defensa y la seguridad jurídica.

El tribunal desestimó sus planteos: determinó que la autorización para el uso de las herramientas legales en espacios virtuales en los que se comercian drogas “responde sobradamente” a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

La Cámara destacó que las razones por las que se consideraron necesarias las medidas fueron la verificación de la existencia de una investigación vinculada al tráfico de estupefacientes; el dictado de una decisión judicial fundada y que la investigación -en los estadios en los cuales se dispusieron aquéllas- no podía avanzar por otros mecanismos.

Al respecto, la fiscal dictaminó previamente que la figura del agente revelador es “un instrumento que junto con otros se brinda a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial con el propósito de ser aplicado a la investigación, prevención de delitos complejos, cuya disposición o autorización debe necesariamente cumplir con determinados recaudas que deben ser analizados con criterios restrictivos”.

En las pesquisas se determinó que las maniobras delictivas se desplegaron mediante el uso de la aplicación Telegram y de otras redes sociales, que les permitieron evadir la identificación por parte de las fuerzas de seguridad.

Dos imputados utilizaban diferentes usuarios y perfiles y abrían sistemáticamente nuevas cuentas, operando bajo el anonimato de seudónimos.

Instrucciones
Las instrucciones se iniciaron a partir de un aviso de la División Antidrogas de la Policía provincial, que informó que detectó a través del chat la existencia de diversos grupos de usuarios que comercializaban droga en la ciudad, y de conversaciones en las que se pactaban encuentros para concretar ventas.

Los agentes también precisaron que para poder entablar contacto con los delincuentes era necesario unirse a esos grupos, por lo que “la única forma” y “la más viable para la investigación” era utilizar la técnica denominada “agente revelador”.

Ante el pedido de la fuerza de seguridad, el Juzgado Federal de General Roca autorizó la medida por el plazo de 10 días, bajo los límites de la Ley 27.319, que reza que el agente “solo podrá contactar a los supuestos vendedores de estupefacientes simulando interés y con el objetivo específico de realizar tareas de campo para lograr identificarlos y así continuar con la pesquisa”.

Así fue como uno de los investigados pudo ser identificado y, luego de otras averiguaciones, se constató que era proveedor de drogas a mediana escala y que usaba un domicilio como lugar temporario o de paso para operar.

En su fallo, los camaristas recordaron que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 27.319, la figura del agente revelador -cuya actuación debe ser acotada en el tiempo- consiste en un integrante de las fuerzas de seguridad o policiales “designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos”.

Trata
Hace un año, en el marco de una pesquisa por trata de personas con fines de explotación sexual, que dirigen el juez federal de Salta Miguel Medina y el fiscal Ricardo Toranzos, dos mujeres quedaron detenidas e imputadas -una, como presunta líder de la banda, y otra como “captadora”- luego de una serie de procedimientos realizados en distintos domicilios del centro de la ciudad norteña.

Los allanamientos se ejecutaron simultáneamente y siete jóvenes fueron rescatadas.

Se secuestraron numerosos elementos de prueba; entre ellos, teléfonos celulares, dos dispositivos de cobro electrónico, lencería y 90 mil pesos.

Al referirse al resultado de los procedimientos y a la investigación en curso, Toranzos destacó el uso de herramientas especiales, como el seguimiento virtual por redes sociales y la figura procesal del agente revelador.

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