Los accionantes habían trabajado en la realización de viviendas del Plan Federal I y fueron resarcidos bajo el régimen de ley Nº 22250
La Justicia laboral de Córdoba condenó solidariamente a la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita, a la Cooperativa de Trabajo PE-MA Limitada y a los subcontratistas de obras del Plan Federal de Viviendas I a indemnizar a ex empleados de la construcción, tras verificar que su vínculo laboral no fue registrado.
La decisión fue asumida por la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Eladia Garnero de Fazio, y el pleito fue protagonizado por Ramón Mercedes Valenzuela y Rubén Eduardo Olguín, a quienes los demandados les negaron el vínculo laboral. Los subcontratistas Eugenio Martos y Carlos Hugo Ludueña sostuvieron que se trató de una locación de obra, la cual fue íntegramente abonada.
No obstante ello, la magistrada, luego de analizar la prueba rendida verificó que “la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita contrató con la Cooperativa de Trabajo PE-MA Limitada la construcción de las viviendas y ésta, a su vez, subcontrató con Eugenio Martos y Carlos Hugo Ludueña, la realización de dicho trabajo y, por lo tanto, todos deberán responder”, fundando tal decisión en que “no está acreditado que Ludueña y Martos hayan estado inscriptos en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción”, por lo cual solidarizó a los codemandados por las deudas laborales.
En ese contexto, y con referencia a la actitud procesal de las personas físicas demandas se sostuvo que “ante la falta de exhibición, por parte de éstos, de la documentación laboral que les fuera requerida, se torna operativa la inversión de la carga probatoria dispuesta por el artículo 55 LCT por lo que corresponde establecer que las fechas de ingreso y categoría son aquéllas que los actores denuncian en sus respectivos escritos de demanda”.
En consecuencia, teniendo en cuenta que todo trabajador que se desempeñe en la industria de la construcción dispondrá del fondo de desempleo al cesar la relación laboral y dado que no se acreditó que los demandados hubieran realizado los depósitos previstos en el régimen de los trabajadores de la construcción, en el fallo se resolvió “admitir el reclamo por todo el período que subsistió la relación laboral, según los porcentajes que establece el citado artículo 15 de la norma bajo análisis”.