El tribunal entendió que se cumplieron los requisitos para que prospere la medida cautelar solicitada por la empresa demandante porque, en caso de obtener sentencia favorable, ésta quedaría sin sustento si el predio que reclama se entregase a un tercero
En el marco de un juicio en el que la demandante Agro Aceitera Córdoba SA pidió la nulidad de una revocación de la adjudicación, la Cámara 1ª en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Río Cuarto suspendió los efectos del acto administrativo impugnado y ordenó a la Municipalidad de Santa Catalina–Holmberg que desde la fecha de la resolución y hasta la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto se abstenga de adjudicar a terceros y/o de disponer de cualquier otra forma el predio individualizado del Parque Industrial y Tecnológico de dicha localidad.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.