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Municipio debe pagar diferencias a agente transitorio

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Por mayoría, la Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba, condenó a la Municipalidad de Estación Juárez Celman a abonar a un ex empleado, contratado temporalmente, diferencias de horas extras y vacaciones, al verificar un error en el cómputo de la jornada laboral y de su antigüedad.
Para la minoría, en cambio, los cálculos realizados por el ente fueron ajustados al estatuto del personal municipal.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López -disidencia-, en el pleito en que José Luis Ávila denunció que el municipio liquidó equivocadamente esos rubros al momento de la extinción de su contratación en forma temporaria que se extendió desde el año 1999 al 2005.

La mayoría señaló que “de la cláusula segunda de los sucesivos contratos de trabajo temporario que lo vincularon con la demandada que la jornada laboral que debía cumplir era de 7 horas diarias, de lunes a viernes”.
“Ahora bien: los días hábiles que en promedio existen en los distintos meses del año son 21, por lo que multiplicando 7 por 21 se llega a un total de 147 horas mensuales, guarismo por el que en definitiva habrá de dividirse el sueldo del actor para calcular el valor de la hora extra”, explicó el vocal Cafferata.
Se subrayó que “obviamente, el valor de la hora así determinada se multiplicará por el 50% o por el 100% según sea hábil o no el día en que haya sido prestada”.
“Similares consideraciones son válidas para el cálculo de las vacaciones: el cálculo se debe realizar considerando 21 días hábiles por mes”, destacó Cafferata.

Respecto de la liquidación de las vacaciones no gozadas, se mencionó que “la antigüedad del demandante a la fecha en que se dispuso la no renovación del contrato (el 30 de setiembre de 2005 según resolución 24/05), era superior a los cinco años, lo que lo coloca en el supuesto contemplado por el artículo 37, inciso a, punto I, apartado b, del decreto reglamentario 18/03, correspondiéndole 21 días hábiles de licencia anual”. Consecuentemente, la mayoría concluyó que habiéndole la demandada abonado 10 días, le adeuda los 11 restantes.

Disidencia

Por su parte, Suárez Ábalos de López estimó que “el empleado cobra un monto predeterminado, el que se fija por mes trabajado”, ante lo cual consideró que “la jornada laboral se fija en cantidad de horas diarias de trabajo, pero la retribución por el trabajo efectuado, lo es mensual, y por ello entendemos el mes calendario”.
“Por tanto, el modo de cálculo que la accionada efectuara respecto de las horas extras es, a mi criterio, acertado”, afirmó la vocal.
En referencia al rubro vacaciones, la magistrada puntualizó que “el actor argumentó que se le abonaron diez (10) días hábiles por el año 2005, lo que conforme hemos analizado previamente, equivale a ‘medio mes’, en términos no hábiles sino corridos, lo que resulta igual a los quince días que arroja como resultado la operación que se efectuara por mi parte conforme a las pautas fijadas por el artículo 37, Punto X, inciso b) del Estatuto del Empleado Municipal de la Administración demandada”.

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