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Ordenan retirar a cuatro menores de la casa paterna

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“Si bien la separación de la familia de origen resulta el último recurso al que se debe recurrir para solucionar la situación de un menor, en el caso se evidencia (…) una situación de grave peligro respecto de la integridad física de los niños (…), y la imposibilidad de alcanzar con sus padres, la adecuada integración de su psiquismo y lograr el desarrollo individual y social de su personalidad por las circunstancias adversas en que se encuentran inmersos”, por lo que debe “disponerse en forma inmediata, el retiro de los menores (…), del domicilio en donde actualmente viven con su padre”.
Con dichos fundamentos, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-Administrativo de Río Tercero revocó la resolución del juez de Menores que había ordenado que los cuatro menores de edad vivieran con su padre. El Asesor de Menores había apelado, tras indicar que en función de las pericias psicológicas “se infiere claramente la incapacidad de ambos progenitores para el adecuado desempeño de su rol parental y el alto riesgo en que sumergen a sus hijos con sus conductas de agresión y descuido”, requiriendo “la institucionalización de los menores (…), hasta tanto se procure y obtenga una alternativa familiar que acuerde una adecuada contención”.

La Cámara hizo lugar al recurso y ordenó el retiro de los niños del hogar paterno, “debiendo el señor juez de Menores actuar en consecuencia de conformidad a lo establecido en los artículos 34, siguientes y concordantes de la ley 9053”. A su vez, se dispuso que, “atento la naturaleza urgente que reviste la presente, a los fines del inmediato retiro de los menores, bajen los presentes al juzgado de origen ‘in audita parte’, y una vez materializada la medida, vuelvan por ante este Tribunal a los fines de notificación y continuación de los presentes”.

El fallo señaló que el informe pericial “es categórico en cuanto a la inconveniencia actual de que ambos padres ejerzan la tenencia de sus hijos, al punto que ha dictaminado que con el padre los menores se encuentran en riesgo de perder la vida”, al tiempo que valoró que el progenitor “actualmente vive con sus cuatro hijos, sin la presencia de otra persona mayor y responsable, que durante su ausencia del hogar por varias horas por razones laborales, pueda hacerse cargo del cuidado de los menores; siendo la hermana mayor, R. B., de 13 años de edad, la que estaría cumpliendo ese cometido, lo que de ninguna manera puede ser aceptado, dado su corta edad y por ser también víctima de la misma situación que le toca vivir junto a sus hermanos”.

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