viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Municipio de Mendiolaza debe pagar 1 millón

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Aplican el principio de enriquecimiento sin causa. La comuna había acordado el pago, pero nunca cumplió. Aunque reconoció una deuda de 1,8 millones, el tribunal morigeró la suma

Con voto de Pilar Suárez Ábalos de López, acompañada por Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, y por aplicación del principio de enriquecimiento sin causa, la Cámara 1ª Contencioso-administrativa de Córdoba condenó a la Municipalidad de Mendiolaza a abonar a la empresa constructora MSB Construcciones SRL la suma de $1.023.316,40, en concepto de ejecución parcial de una obra que se vio frustrada por voluntad ajena a la comuna.

En la causa, la compañía y el ayuntamiento habían arribado a un acuerdo con el objeto de disolver el contrato que los unió a fin de realizar la obra de provisión de agua corriente domiciliaria y tendido de red eléctrica en el loteo Santa Cecilia-El Talar de Mendiolaza.

Dicha obra se paralizó por causas ajenas al organismo público, no obstante lo cual y a modo de resarcimiento por las labores ya efectuadas que fueron aprovechadas por la comuna, ambas partes presentaron ante el fuero mencionado, en el que el municipio reconoció adeudar a la empresa la suma de $ 1.800.000.

En ese contexto, la Cámara sostuvo que “el convenio referido fue incluso prorrogado sucesivas veces en espera del crédito que la Municipalidad gestionaba ante el Ministerio del Interior de la Nación, hasta que el 29/11/00, el H.C.D., por Ordenanza N° 281/00, rechazó la solicitud de autorización para suscribir el acuerdo”.

Esa negativa de pago ocurrió “porque la suspensión de los trabajos dispuesta con fecha 28/05/97 por O.S. N° 15, no puede endilgarse a culpa de la accionada”, observó la sentencia, destacando que “la continuación de la paralización de tareas a partir del 15/07/98 fue consentida por la actora, quien no impugnó el decisorio –más aún, efectuó un acuerdo posterior- dejando firme aquel acto”.

Sin embargo, el tribunal opinó que “no podría acogerse la pretensión de la demandada, tendiente a exonerarla de la responsabilidad por el pago de la obra parcialmente ejecutada”, considerando que ello “significaría su enriquecimiento sin causa, principio que tiene operatividad y ampara a la contratista, quien aun parcialmente ejecutó la obra pública sin haber percibido el precio correspondiente”. En consecuencia, se concluyó que “resulta procedente la pretensión de la actora de que le sean abonados los conceptos debidos por ejecución parcial de la obra que surgen de los informes y pericia efectuados en la causa”, aclarando que ese monto coincide con lo informado por el perito técnico y llega a $1.023.316,40.

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