Ante el planteo de una vecina por ruidos molestos de un resto-bar, la cautelar había impuesto al Ejecutivo municipal la obligación de hacer cesar la actividad en ese establecimiento, lo cual no fue acatado
Al quedar acreditado que los demandados, titulares de la explotación comercial, y la Municipalidad de Alta Gracia incumplieron la medida cautelar por la cual se prohibió que se deje sin efecto “cualquier habilitación” en el resto-bar denunciado hasta tanto se dicte sentencia de fondo por estar comprometida la posibilidad de riesgo ambiental, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que les impuso una multa en un valor de 600 jus.
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