La Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal ratificó una multa de 20.000 pesos impuesta por la Secretaría de Comercio a una empresa fabricante de colchones y somieres, por una publicidad en la que ofrecía de regalo un champán y dos copas con la compra de un producto porque, “indirectamente, se incentiva su consumo”, según el tribunal.
La Cámara integrada por los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti recordó que el derecho “a la debida información y su correlativo deber impuesto al proveedor” tiene carácter de principio general del derecho del consumidor y usuario, como consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional.
“La finalidad que se persigue es permitir que el consentimiento que presta el consumidor al contratar por un producto o servicio haya sido formado reflexivamente pues, a la hora de contratar, la posición jurídica del oferente es claramente privilegiada respecto de la del consumidor, por su conocimiento de la materia objeto del contrato (o lo que se publicita)”, añadió el fallo.
Si bien reconocieron que la empresa no comercializaba la bebida alcohólica, los magistrados concluyeron que en ese caso el espumante era ofrecido a los compradores de dicha promoción e, indirectamente, se incentivaba su consumo.