Al ordenar que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que cumpla con las prestaciones en especie, como lo pidió el accionante que perdió ambas manos en un accidente laboral, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió que se aplique a la demandada la multa del artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) solicitada, señalando que su conducta dilatoria la benefició al no cubrir el costo de las prótesis ni sus reemplazos.
El Alto Cuerpo argumentó que el trabajador se vio obligado a transitar el proceso judicial completo para el reconocimiento de sus derechos y luego requerir el cumplimiento forzoso de las prestaciones en especie por la vía procesal impuesta, estimando la sanción en el diez por ciento del valor económico de la cuestión litigiosa.
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