A los compradores, quienes adquirieron en 2016, nunca les fue entregado el terreno, en la urbanización Barrio Norte II. Además, se comprobó que las tierras no tenían habilitación municipal para su comercialización
Luego de admitir la resolución contractual de la compraventa de un lote en la urbanización denominada Barrio Norte II, comercializada por Gama SA y vendida por la desarrollista Matriz Mediterránea SA, y ordenar que se restituyan las sumas entregadas por los compradores accionantes, más sus intereses, al no haber sodo entregado el bien y haberlo vendido sin la respectiva habilitación municipal, el Juzgado de 45ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba condenó solidariamente a las demandadas a pagar la suma de $5.000.000 a los actores en concepto de daño punitivo, cuantificando el monto con un fin disuasivo de este tipo de conductas.
Mariana Zalaya y Eduardo Villagra reclamaron la resolución del contrato de compraventa inmobiliaria -que tuvo por objeto la adquisición de un lote de terreno de 360 metros cuadrados, designado provisoriamente como lote Nº 8 de la manzana T, que forma parte de una mayor superficie de la urbanización denominada Barrio Norte II-, la restitución del capital abonado y sus intereses, así como la admisión o rechazo de los rubros reclamados por daño moral y daño punitivo.
Obligaciones
Los demandantes manifestaron que ellos cumplieron regularmente las obligaciones de pago y, en contraposición a ello, la vendedora, Gama SA, y la desarrollista Matriz Mediterránea SA, no cumplieron ninguna de las obligaciones a su cargo, ya que no sólo no les entregaron el lote adquirido con fecha 16 de mayo de 2016, sino que tampoco habrían efectuado las obras de infraestructura que se obligaron a hacer para obtener las habilitaciones estatales correspondientes.
El juez Héctor Daniel Suárez, en primer lugar, rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por Gama SA y la consideró dentro de la cadena de responsabilidad ante los consumidores, como comercializadora del loteo.
Luego, después de evaluar el caudal probatorio rendido en autos, el tribunal consideró que se encontró suficientemente acreditado el incumplimiento de la parte vendedora (Matriz Mediterránea SA), así como de quien comercializó (Gama SA), de su obligación de entregar en tiempo propio el bien inmueble adquirido por los actores e informar de los tiempos y vicisitudes del contrato.
Autorización
El fallo subrayó que, a la fecha de la operación comercial, más allá de la iniciación del expediente, el loteo no contaba con autorización para dar en venta la propiedad ni publicitarla, y que sólo con el dictado de la resolución Nº 399, hecho acaecido más de dos años después, las demandadas se encontraban habilitadas a comprometer en venta esos terrenos, debiendo cumplimentar la ordenanza municipal 8060, en especial haciendo saber que estaba pendiente aún la autorización comunal definitiva, por lo que mal podía venderse un lote que no ha sido aprobado por la Municipalidad.
El magistrado aclaró que lo expuesto va más allá de la manera genérica como se haya consignado en el contrato referido sobre la falta de subdivisión y de factibilidad municipal porque, por más que resulte redundante, se trata de consumidores que deben ser informados correctamente y que “no podemos dudar que la intervención de Gama SA les proporcionaba un cierto grado de credibilidad de que las condiciones pactadas iban a acaecer en el tiempo informado: posesión a los doce meses”.
Por ello, Suárez concluyó que, en virtud del artículo 10 bis Ley de Defensa del Consumidor (LDC), la demanda por resolución de contrato resultaba procedente y, en su mérito, ordenó que las demandadas restituyan a los actores las sumas percibidas con más sus intereses.
Daño punitivo
Luego de rechazar el rubro daño moral, por considerar que no ocurrieron los presupuestos necesarios para admitirlo, el juez analizó la procedencia del daño punitivo y destacó la actitud de negligencia grave de las demandadas en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en desmedro de sus clientes.
En consecuencia, hizo lugar al concepto reclamado y lo cuantificó en la suma de $5.000.000, por resultar acorde con la gravedad del hecho.
En esa dirección, el juez argumentó que tal fijación puede revestir la entidad suficiente por las características de las demandadas, en especial por la cantidad de clientes que posee la comercializadora que, tal como lo expresaron los actores, por su trayectoria comercial les transmitió la confianza suficiente para llevar adelante la operación inmobiliaria; y resaltó el carácter preventivo y disuasivo de la multa, para de esa manera evitar la reiteración de conductas maliciosas de su parte.
Autos: «ZALAYA MARIANA Y OTRO C/ MATRIZ MEDITERRÁNEA SA Y OTRO- ABREVIADO- EXPEDIENTE Nº 8871050 – Iniciado 1.11.2019»
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