domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Morigeran veda de contacto en un caso de violencia familiar

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El accionante alegó que se vulneraba su derecho de transitar libremente, de trabajo y su actividad comercial. La Cámara de Casación bonaerense opinó que parte de la orden era demasiado genérica.

La Sala V del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a un hábeas corpus y levantó la prohibición que regía para el actor de acercarse a 200 metros de su ex pareja en ambientes laborales o de estudio.

Sin embargo, aclaró que el peticionante no debía generar situaciones de proximidad y que tampoco podría circular por la cuadra de la casa de la mujer.

El tribunal reseñó que, en su momento, el dictado de la medida autosatisfactiva tuvo por objeto asegurar la integridad física y psicológica de la denunciante en un momento de conflicto entre las partes, y que luego se le comunicó al Ministerio Público Fiscal que podría haberse consumado el delito de amenazas.

Pruebas
Así las cosas, precisó que la fiscalía no colectó elementos probatorios suficientes para citar a B.N. a declarar y que en la causa los jueces intervinientes dispusieron una custodia policial a favor de P.M.

“Las decisiones adoptadas han resultado eficaces para neutralizar un hipotético peligro, si éste realmente existiera”, enfatizó Casación.

Al tratar la cuestión planteada por el accionante (la vulneración de su derecho de transitar libremente, de ejercer su culto y su actividad comercial), explicó que es dificultosa la tarea de los magistrados cuando se enfrentan intereses constitucionales de las partes.
Luego de puntualizar que por encima de todos los interes involucrados estaba la necesidad de tutelar la integridad física y psíquica de la denunciante, la Cámara pasó a tratar la razonabilidad de las restricciones que pesan sobre el denunciado.

En general, la Sala V valoró que la prohibición de contacto era razonable, pero no opinó lo mismo sobre la interdicción relativa a prohibirle a B.N. concurrir a todo otro lugar de habitual concurrencia -fuera laboral, de estudio, de esparcimiento- en que se encuentrara la accionante.

Así, precisó que la norma individual dictada, si bien detallada, se topaba con una situación práctica difícil de sobrellevar.

“La enunciación genérica de los sitios no le permite al denunciado saber con antelación a qué lugares no podría concurrir”, entendió la sentenciante.

En esa línea, resaltó que las circuenstancias podrían mutar constantemente según el lugar donde se encontrara P.M., porque en la vida diaria se desarrollan interacciones permanentes y circunstanciales y se concurre a mucho sitios, subrayando que esos cambios pueden resultar fruto de cuestiones aleatorias.

“No se aparta de ninguna regla lógica imaginar a B.N. instalado en un sitio, en principio lejos de su ex pareja, y que, aun sin moverse del lugar, por el mero hecho del aporximamiento de la denunciante, haga que aquél incurra en la desobediencia de una disposición judicial”, concluyó la Cámara.

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