sábado 28, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Modifican régimen de cuidado por la opinión del niño

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El tribunal estableció que si bien el chico, que tiene de 13 años, seguirá residiendo “de manera principal” en el domicilio de la madre, podrá ir a pasar la noche a la casa de su papá cuando quiera. En el fallo se resaltó el peso del punto de vista de los adolescentes

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el padre de un adolescente y, en consecuencia, dispuso que el menor quede bajo un régimen de responsabilidad parental de cuidado personal compartido, bajo la modalidad indistinta, conforme lo estipulan los artículos 650 y 651 del nuevo Código Civil.
El tribunal estableció que si bien el chico, que tiene de 13 años, seguirá residiendo “de manera principal” en el domicilio de la madre, podrá ir a pasar la noche a la casa de su papá cuando así lo desee; que ambos progenitores deberán compartir las decisiones trascendentes para la vida de su hijo y que se distribuirán de modo equitativo las labores atinentes a la tenencia.

Contacto diario
La alzada destacó en su fallo que el adolescente manifestó en la audiencia que “le gustaría ir a dormir con su papá todos los días y estar durante el día con su mamá”, indicando que aunque dijo que no tenía problema en seguir pernoctando en el hogar materno, su deseo era tener contacto diario con su padre.
Específicamente, el fallo remarcó lo dispuesto en el artículo 650 del nuevo Código Civil, que le permite al juez “adecuar las modalidades del cuidado personal del adolescente”, y concluyó que la mecánica más apropiada para la situación del menor involucrado era la que incluye la desición del menor.
Así, el tribunal tomó en cuenta que si bien el joven no se siente a disgusto en la casa de su madre ni cuestiona la estructura que rige en ese hogar, pretende estar con su padre más asiduamente.
En cuanto a los dichos del adolescente y a sus deseos, indicó que éstos deben examinarse a la luz de lo dispuesto por el artículo 639 del nuevo ordenamiento, en cuanto a sus capacidades progresivas. Así, subrayó que las palabras del menor debían ser atendidas en un ámbito de decisión más amplio de su parte, en cuanto a cómo quiere vivir la nueva etapa de su vida.
Bajo esa premisa, determinó que su deseo de dormir en la casa de su papá debía ser respetado, estableciendo que, por ello, la responsabilidad parental debía modificarse parcialmente, en el sentido de poner a cargo de ambos progenitores los cuidados personales del menor, con la modalidad compartida de manera indistinta, para que “ninguno se sienta excluido, sino integrado”.

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