La Cámara Federal ratificó la decisión de excluir de la causa conocida como “Mesa judicial” un informe elaborado la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos (DAJUDECO), a solicitud del fiscal Franco Picardi, que fue tildado por como “ciberpatrullaje” tanto por imputados como por referentes de la oposición.
“La medida de prueba así ordenada aparece ya liminarmente como extralimitada e invasiva de derechos vitales del sistema democrático, tal como la libertad de expresión, que se encuentran especialmente protegidas por nuestra constitución y merecen particular atención, precaución y tutela”, sostuvo la Alzada.
En el expediente se investiga si Mauricio Macri y ex uncionarios de su gobierno presionaron a jueces para lograr decisorios en su favor.
Picardi le solicitó a la DAJUDECO, un organismo que depende de la Corte, que elaborara un “mapeo” sobre declaraciones públicas de funcionarios macristas sobre la ex procuradora Alejandra Gils Carbó y la jueza de Casación Ana María Figueroa.
El informe buscaba relevar manifestaciones directas de carácter público – en entrevistas, conferencias o en redes sociales- de ex funcionarios o allegados a la gestión de gobierno que encabezó el Poder Ejecutivo Nacional entre el diciembre de 2015 y diciembre de 2019, con contenidos críticos, negativoss, peyorativos o descalificantes, en términos profesionales y/o personales, hacia las personas presuntamente afectadas.
El documento que elaboró la DAJUDECO detalló tuits, likes y opiniones en las redes sociales y en los medios de comunicación de distintas personas vinculadas al área de Justicia del macrismo.
Cuando se conocieron los resultados del informe, tanto el procurador interino Eduardo Casal como la Corte pidieron detalles.
Por su parte, los involucrados, como el ex ministro de Justicia Germán Garavano, impugnaron la incorporación del documento.
Ante ello, la jueza María Eugenia Capuchetti, que le delegó la pesquisa al agente Picardi, anuló la prueba.
Tanto Picardi como su superior, el fiscal adjunto José Luis Agüero Iturbe, defendieron la medida y pidieron a la Cámara Federal que la incorporara.
Arguyeron que “el relevo de las opiniones públicas constituye una vía de conocimiento idónea, válida, legítima y respetuosa de los derechos fundamentales de las partes imputadas y de las restantes personas que fueron incluidas que no forman parte de esta investigación”. En tanto, plantearon que la medida de cumplía con el principio de libertad probatoria, que implica que dentro del proceso penal “todo pueda ser probado por cualquier medio”.
Agüero Iturbi subrayó que el informe no buscaba “incriminar una opinión vertida mediante las redes, por más recalcitrante que resulte”, sino “acreditar un complejo accionar delictivo conducente a socavar la autonomía en ejercicio de la función de magistrados”.
Sin embargo, los camaristas Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi ratificaron la decisión de Capuchetti y sostuvieron que el informe solicitado por la fiscalía “impulsa una concreta amenaza para todos los individuos a expresar -en libertad- lo que piensan, contrariando los principios fundamentales que deben regir en un estado de derecho, exportando en forma implícita un mensaje peligrosamente censurador a la sociedad en general ante la posibilidad de que sus manifestaciones puedan llegar a ser sometidas al control y castigo del poder punitivo estatal”.
Según los vocales, “de hallarse conformado este escenario y presumir la posible comisión de un ilícito a través de alguna expresión pública, tampoco resultaría admisible una medida probatoria como la llevada a cabo en autos, caracterizada por su indiscriminada magnitud en cuanto al plazo de tiempo que aborda, las numerosas personas que involucra y la inusitada amplitud de los registros que incluye para análisis, excediendo, asimismo, los límites que razonablemente permite el objeto impuesto por la parte acusadora”.
Así, razonaron que su incorporación al proceso vulneraría las cláusulas y garantías de jerarquía constitucional, que exigen que las pruebas ordenadas se atengan a pautas de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Además, recordaron que cualquier orden de obtención de prueba que pueda afectar garantías debe ser específica y estrictamente limitada, cualidades que no se advirtieron en la diligencia analizada.
En ese sentido, los magistrados apuntaron a “la forma indiscriminada” en que se produjo la apertura de la medida, direccionada a “un análisis global de formas de expresión cualificadas genéricamente”.
“La afección a un número indeterminado de personas, que incluye hasta una subdivisión indeterminable e inespecífica de “allegados” -por sobre los ya puntualizados por el momento-, también dan a la medida una inusual extensión que obliga a descalificarla”, concluyeron.
Para la Cámara, la diligencia afectó libertades esenciales de los imputados y las de “ilimitadas personas ajenas al proceso, con el consecuente señalamiento social y estigmatización”.