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Médico y clínica deberán indemnizar a paciente por cirugía plástica de nariz

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La Cámara Civil remarcó que los galenos tienen la obligación de dar información detallada de la intervención que van a realizar y debe ser cumplida “cabal y puntillosamente”

La Cámara Civil confirmó una indemnización que deberán pagar una clínica y un médico a una mujer que se realizó una rinoplastia (cirugía de nariz) y terminó con serios problemas de salud.

La mujer, de 40 años y ex profesora de educación física, “presenta en la actualidad secuelas anatómicas en el rostro y secuelas psicológicas”, según una pericia que fue clave a la hora de resolver.

La demandante indicó que por motivos que desconoce y no le fueron informados por el médico, “la operación quedó mal”. Por ese motivo, fue intervenida nuevamente en dos oportunidades. Estas últimas cirugías tenían por objeto corregir la primera, en atención a que los resultados no fueron los comprometidos por los galenos.

Según la demanda, la mujer explicó que perdió un embarazo a raíz de lo que ocurrió con las intervenciones. Hasta “se separó de su pareja, por no poder superar la crisis de la pérdida de su embarazo”.

La Justicia, si bien aceptó la responsabilidad de la clínica y el médico en cuanto a las intervenciones, concluyó que la cuestión de la pérdida de un embarazo, “no fue acreditada” en la causa.

En la demanda la mujer manifestó que en la actualidad no puede respirar con facilidad; y al ser instructora de gimnasia, como consecuencia de las operaciones y la deficiencia respiratoria, “perdió el trabajo”.

Además, sostuvo que continúa con serios trastornos en su salud con fuertes dolores y en tratamiento médico con corticoides, infiltraciones. Debe realizarse una nueva corrección, todo lo que le ocasiona daños y perjuicios.

El caso fue apelado por las partes. La mujer, por los montos otorgados por la incapacidad física y psíquica. Y por otro, la clínica y el médico quienes cuestionaron el examen pericial realizado a la paciente.

Los demandados alegaron que la mujer “fue debidamente informada sobre la cirugía, sus riesgos y complicaciones. También tuvo la oportunidad de preguntarle al médico y satisfacer cualquier duda antes de ingresar al quirófano”

Actuar diligente y prudente

El caso llegó a la Sala J de la Cámara Civil que remarcó que la conducta del médico “debe representar un actuar diligente y prudente de acuerdo a las circunstancias del caso, en la que el galeno no se compromete a alcanzar un fin determinado, sino que se obliga a cumplir una prestación eficaz e idónea, con ajuste a los procedimientos que las respectivas técnicas señalan como más aptas para el logro de los objetivos del paciente- enfermo”

El Tribunal resaltó que “en el caso específico de la cirugía estética, parte de la doctrina entiende que se está ante una obligación de resultado, ya que de no prometerse o asegurarse, al menos con cierto grado de certeza, un resultado feliz y realizable al paciente, la experiencia indica que éste difícilmente se sometería a ella”.

Según el fallo, “en materia de cirugía estética rigen los mismos principios que gobiernan a la cirugía en general, en cuanto a deberes de las partes: para el médico el de advertencia, tratamiento, prohibición de experimentar; y para el paciente, el de información, colaboración, etc”

“No obstante que la responsabilidad del especialista en cirugía estética sea de igual naturaleza que la de cualquier otro cirujano, difiere en su extensión, dado que debe apreciarse con mayor severidad, por cuanto lo cierto es que al haberse prometido un resultado, existe un desplazamiento de la carga de la prueba”.

Información clara

El tribunal advirtió en el fallo que en el formulario preimpreso firmado por la paciente no se consignaron posibles riesgos específicos de la rinoplastia que incluyen, entre otros “dificultad para respirar por la nariz; entumecimiento permanente dentro de la nariz o alrededor, posibilidad de que la nariz tenga un aspecto asimétrico, dolor, manchas o hinchazón que pueden persistir, cicatrices, agujero en el tabique (perforación del tabique), necesidad de cirugía adicional”.

En el caso, al tratarse de una cirugía estética debía darse toda la información cabalmente con todo detalle, pues al someterse al acto médico para mejorar su apariencia, la actora debía contar con la posibilidad, con esa información”.

La obligación de información es independiente y autónoma y debe ser cumplida cabal y puntillosamente, pues el paciente solo busca, en estos casos, una mejoría en su apariencia, y por lo tanto, la posible existencia de complicaciones importantes puede ser determinante en la adopción de su decisión de realizar o no el procedimiento”.

“Cabe concluir que el incumplimiento de la obligación de informar adecuadamente hizo perder a la actora la posibilidad de decidir no someterse a la intervención quirúrgica y, en consecuencia, de que no se produjeran los menoscabos que sufre”, sostuveron los jueces  Gabriela Scolarizi, Maximiliano Caia y Beatriz Verón.

Así las cosas, condenaron a la clínica y al médico a pagar por los rubros incapacidad sobreviniente, incapacidad psíquica, daño moral o consecuencias no patrimoniales

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