La Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Río Cuarto ratificó la eximición de responsabilidad de las médicas residentes que atendieron un parto en el que la criatura falleció por hipoxia, pero al mismo tiempo condenó a la pediatra que se encontraba de guardia en el Hospital Regional de esa ciudad, por considerar que debió haber estado presente en ese momento, “dado que los primeros minutos de vida, y dentro de ellos los primeros segundos, resultan cruciales”, pero en lugar de ello se encontraba descansando.
En la causa se corroboró que en esa época -año 1996- la práctica habitual en dicho nosocomio consistía en que los residentes “podían atender partos normales sin riesgos y recibir a los recién nacidos sin la supervisión de ningún médico de planta más experimentado”, tal como ocurrió en el caso.
El juzgado de origen condenó al Superior Gobierno de la Provincia -de quien depende la institución- a abonar más de 250 mil pesos de indemnización a los padres del bebé, pero estableció que no debían responder las residentes Roxana Fischer y Verónica Laura Garay -dedicadas a ginecología y obstetricia-, ni tampoco la pediatra Cristina Noemí Nahum de Spizirri.
En función de la apelación de los accionantes, la citada Cámara, integrada por José María Ordóñez -autor del voto-, Horacio Taddei y Daniel Gaspar Mola, extendió la condena también a Nahum de Spizirri.
Por un lado se consideró que “las médicas residentes atendieron el parto que se presentaba ‘prima facie’ sin complicaciones y en condiciones de ‘bajo riesgo’ según los antecedentes, actuaron diligentemente como lo sabían hacer según el grado de capacitación y entrenamiento que tenían”, a la vez que no podían “discutir o poner en tela de juicio” las directivas del hospital relativas a que ellas fueran las encargadas de llevar a cabo el acto médico sin la supervisión de personal más experimentado.
Empero, al mismo tiempo el fallo asentó la atribución de culpa a la pediatra de guardia en que debió tomar la previsión de “averiguar si se esperaba algún parto antes de proceder a su descanso, sabiendo o debiendo saber que su presencia en la sala de recepción era necesaria”.
En ese orden, se estimó que hubo culpa de parte de la facultativa condenada “al no hallarse presente en el parto para recibir al recién nacido y asistirlo en el momento en que se detectó la hipoxia, provocando esa falta de cuidado o exceso de confianza de su parte, que la demora en restaurar el grave cuadro clínico que presentaba el ‘nasciturus’ finalmente desembocara en su fallecimiento”.
Asimismo, el pronunciamiento señaló que la pediatra permitió que “la recepción del recién nacido fuera atendida solamente por una médica residente sin la experiencia que es menester, por lo que dicha conducta omisiva, que insumió un tiempo precioso para que no pudiera restablecerse la salud de aquél en el lapso que las circunstancias requerían, hacen que no quepa la menor duda de que su proceder no ha sido inocuo, sino que, por el contrario, ha contribuido eficazmente en el lamentable desenlace”.