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“Me preocupa la quietud de los organismos de aplicación para adecuar sus normas”

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Claudia Zalazar, vocal de la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, recordó que el nuevo Código Civil y Comercial requiere de la adaptación de resoluciones y acordadas para su plena vigencia. A su vez, consideró fundamental la sanción de otro Código de Procedimiento.

“Utilizar el sentido común a la hora de resolver sin exceder el marco de razonabilidad” es el espíritu del nuevo Código Civil y Comercial, y el gran desafío que deben enfrentar ahora los jueces, destacó la camarista Claudia Zalazar al hacer referencia a los lineamientos del nuevo texto normativo que entró en vigencia en nuestro país el 1 de agosto.

La prestigiosa académica y magistrada de Córdoba, dialogó con Comercio y Justicia en el marco de la conferencia “Implicancias procesales del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, que brindó en la Universidad Blas Pascal. Clara y concisa, Zalazar trazó un panorama de cómo viven los operadores judiciales las transformaciones de un Código que, sin dudas, modifica las prácticas judiciales y abre camino hacia una nueva forma de entender el derecho.

– Hace un poco más de un mes y medio que entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ¿Qué balance hace?
– Resulta muy difícil realizar en este momento un balance sobre la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, por el escaso tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia. Si bien considero que debemos respetar su proceso de implementación, vale recalcar que el tema genera grandes expectativas, sobre todo en el conocimiento y la doctrina judicial que se va gestando. Se trata de una reforma muy importante, con grandes cambios de paradigmas, que nos obliga a pensar el derecho de otra forma, partiendo de la constitucionalización del derecho privado con un amplio respeto a los derechos humanos. Asimismo, adquiere un valor central la nueva interpretación de las normas por parte del juez, tarea que debe realizarse para cada caso concreto a la luz de los valores y principios, teniendo en cuenta el aspecto práctico del derecho -con una fuerte ductilidad de las normas- y sobre todo el sentido común a la hora de resolver sin exceder el marco de la razonabilidad.

– ¿Cómo están trabajando los operadores judiciales con este nuevo marco normativo?
– No podemos desconocer que todos los operadores judiciales se encuentran ocupados y preocupados por la aplicación de esta nueva normativa, lo que ha generado una gran avidez de información y capacitación. Ahora bien, cabe señalar que el tema ha impactado fuertemente, no sólo en los profesionales del derecho sino en todas las profesiones que se ven afectadas por tan profundas modificaciones: los escribanos (con una amplia actuación en distintos supuestos), los médicos (por las nuevas normas del derecho a la salud), los contadores (debido a las modificaciones en materia societaria- impositiva), etcétera.
A modo personal, me preocupa un poco la quietud de los organismos de aplicación que deben readecuar sus normas a las nuevas directivas de este código, ya que hasta la fecha sólo se han dictado algunas resoluciones internas de armonización en el Registro Civil y Estado de las personas (tal como la resolución 113/15), el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba (que dictó el orden de servicio Nº 9) y el Tribunal Superior de Justicia ( con los Acuerdos Nº 1131, 1135, etcétera).

– ¿Y cuáles son las dudas o los interrogantes que están en danza?
– Es obvio que el cambio normativo genera grandes interrogantes ya que, partiendo del principio de flexibilidad y adaptabilidad de las reglas, hay muchos temas que se van ir despejando a medida que debamos aplicarlas a cada caso concreto. En esta senda podemos mencionar la duda inicial que acarrea la aplicación temporal de esta nueva ley (art.7); lo que ya ha generado una intensa discusión doctrinaria tanto a escala nacional como provincial. A ello podemos sumarle la necesidad del dictado por parte del Ministerio de Salud de la Nación de un protocolo sobre tratamientos invasivos o no, para determinar los actos médicos que se pueden autorizar a un menor de 16 años (art.26); resolver quiénes van a ejercer la asistencia letrada como «abogados del niño» en los juicios civiles contra terceros teniendo en cuenta la «capacidad progresiva» del menor y la posibilidad de asistir sólo al juicio con asistencia letrada (vgr. arts. 26, 109 y 677); la regulación del Banco Central de la República Argentina de los intereses moratorios (art.768 inc. c); la reglamentación de los créditos hipotecarios con las nuevas exigencias de especialidad (art. 2189) que está impactando en las operatorias bancarias; la aplicación de las nuevas reglas de los privilegios, etcétera.

– ¿Y qué problemas trae aparejado al sistema judicial que el Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba no se haya modificado para armonizarlo con el Código Civil y Comercial de la Nación?
– En primer lugar, tenemos que destacar que el Código Civil y Comercial de la Nación contiene muchas normas procesales dispersas, no sólo en su parte general sino al tratar los temas de derecho civil en particular (derecho de familia, derechos reales, derecho sucesorio, etcétera); con un fuerte perfil del juez como director del proceso, que se asemeja bastante al diseñado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pero que dista mucho del que rige en el derecho procesal provincial, en el que prima el sistema dispositivo de las partes.

Entonces, si partimos de estas premisas, surge palmaria la necesidad de contar con un Código de Procedimiento Provincial armonizado con las nuevas normas del Código Civil y Comercial de la Nación; ya que muchas de las normas procesales van a quedar ampliamente disociadas con las sustanciales, pudiendo generar a la postre inseguridad jurídica. Así, cabe mencionar la necesidad de adaptar los procesos de restricción a la capacidad o discapacidad, donde inclusive debemos modificar el lenguaje empleado, ya que no se habla más de insanos o dementes y donde «lo interdisciplinario» se torna una regla esencial, etcétera. Debemos insertar la convivencia en todas las normas que hacen referencia sólo a los cónyuges, eliminar la excepción de arraigo, regular la carga dinámica de la prueba, modificar los procesos sucesorios, etcétera.

En definitiva, considero que todos los operadores jurídicos y no jurídicos nos encontramos frente a un gran desafío, principalmente frente a la sociedad que está esperando que la puesta en marcha de estas nuevas reglas jurídicas traigan coherencia y acorten la distancia entre la norma y su goce efectivo por parte de los justiciables.

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