Mediante un acuerdo conciliatorio, el fiscal federal de Salta Ricardo Toranzos propició la resolución de un conflicto originado el 20 de mayo, cuando cuatro pescadores fueron interceptados en infracción al aislamiento preventivo y a la tenencia de documentación requerida para la circulación.
Para ello, puso en práctica una de las herramientas que presenta el Código Procesal Penal Federal (CPPF) para arribar a la solución de controversias, en sintonía con su artículo 22, que insta tanto a los jueces como a los fiscales a procurar resolver “el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.
Así, Toranzos acudió al “acuerdo conciliatorio”, una solución prevista en el artículo 34 del CPPF.
El agente entendió que no sólo comprende los “casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas” sino que también está habilitado a conciliar sobre aquellos ilícitos enmarcados en el artículo 35.
Cabe señalar que la “acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal” pero, hasta tanto no se acredite ello, el legajo debe ser reservado. Incluso, ante el incumplimiento, el fiscal conserva la facultad de solicitar la reapertura del caso.
El 3 de junio, la fiscalía, junto a la defensa de los acusados, presentaron el acuerdo conciliatorio ante el juez federal de Garantías, Miguel Medina, quien luego del consentimiento expreso de los infractores homologó la solución a la que ambas partes arribaron.
El fiscal se refirió a los preceptos de solución de conflictos promovidos bajo el sistema acusatorio y resaltó la validez de la acción reparadora contemplada en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal (CP). Alegó que aquélla se logra mediante la autorización de criterios para la disposición de la acción penal pública por parte de los fiscales, “tantas veces reclamados para brindar respuestas menos violentas y de mejor calidad”.
A su vez, argumentó que un acuerdo conciliatorio “se condice con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, no resultando ilegítimo o ilegal”, ya que la esencia del sistema instituido coincide con la lógica del sistema adversarial-acusatorio, en el cual “reina el principio dispositivo y se destacan los criterios de oportunidad”
“En el nuevo paradigma del sistema de enjuiciamiento penal, las soluciones alternativas tienen un rol destacado como herramientas para resolver el conflicto penal como concepto que aparece reemplazando la noción de ‘infracción penal o normativa’”, destacó.
En vista de ello, observó que “el hecho objeto de investigación no revistió circunstancias agravantes especiales que puedan significar una situación socialmente alarmante y, como tal, disuasiva de la admisibilidad de la conciliación”. En materia de reparación, precisó que la propuesta de la defensa de los infractores reunía los requisitos de admisibilidad, por lo que prestó consentimiento.
Cada uno de los encartados acordó realizar donaciones de insumos, durante cuatro meses, al Hogar de Ancianos Rural Las Moras, de Chicoana, y al Hospital San Rafael, de El Carril, entre otras instituciones.
También se comprometieron a realizar tareas comunitarias por el término de 48 horas durante tres meses (es decir, 16 horas mensuales), consistentes en el arreglo de mobiliario y limpieza en dos instituciones educativas de la localidad El Carril.