La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que la justicia provincial de Buenos Aires debe intervenir en el pedido de nulidad del convenio de liquidación de bienes gananciales entre Diego Armando Maradona y Claudia Villafañe, poniendo fin a la disputa jurisdiccional entre dos tribunales que se habían declarado incompetentes. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El conflicto se originó en la causa “M., D. A. y otros c/ V., C. R. s/ nulidad de convenio – incidente familia”. Maradona y Villafañe se divorciaron el 15 de abril de 2003, pero la sociedad conyugal no fue liquidada de inmediato. Años después, ambos firmaron un convenio para la división de los bienes gananciales, el cual fue presentado para su homologación judicial. Sin embargo, en 2013, el astro del fútbol solicitó la nulidad de ese acuerdo tras haber descubierto, según una auditoría sobre su patrimonio, que Villafañe habría adquirido un inmueble en Miami con dinero ganancial y que este no había sido declarado en el convenio.
Ante este reclamo, surgió una disputa sobre cuál tribunal debía intervenir en el caso. Por un lado, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 77 se declaró incompetente, sosteniendo que la justicia provincial debía intervenir debido a que los bienes en disputa podrían formar parte del acervo sucesorio de Maradona, ya que su fallecimiento en 2020 había abierto un proceso sucesorio en la justicia de la provincia de Buenos Aires.
Por otro lado, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata, también se negó a asumir la competencia. La jueza provincial argumentó que ya se había realizado la partición de los activos en el juicio sucesorio y que no correspondía intervenir en la acción de nulidad.
Ante este cruce de declaraciones de incompetencia, el caso fue remitido a la Procuración General de la Nación, que emitió un dictamen en el que sugería que la causa debía radicarse en la justicia provincial, por razones de “seguridad jurídica”. El dictamen subrayó que el fallecimiento de Maradona influía directamente en la asignación de los bienes en disputa y que, en estos casos, la liquidación y partición de los bienes gananciales debía tramitarse dentro del juicio sucesorio, donde se determina la naturaleza de los bienes, ya sean propios o gananciales.
Siguiendo esta línea de razonamiento, la Corte Suprema hizo suya la recomendación del procurador, y resolvió que las actuaciones debían quedar radicadas ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20 de La Plata. Los magistrados coincidieron en que la intervención de ese tribunal es la más adecuada para garantizar la correcta liquidación de los bienes, dado que ya está a cargo del proceso sucesorio del exfutbolista.
Con esta decisión, se cierra una etapa en el conflicto legal entre Maradona y Villafañe, aunque quedan pendientes los próximos pasos en el marco de la causa, donde se discutirá el fondo de la cuestión: la nulidad del convenio de liquidación de bienes y la supuesta omisión de la inclusión del inmueble en Miami.
Este fallo de la Corte reafirma el criterio de que, cuando se trata de la disolución de sociedades conyugales tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, la liquidación de los bienes debe tramitarse en el contexto del juicio sucesorio para asegurar una correcta asignación de los activos involucrados.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.