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Mantienen orden de desalojo a pesar de que la causa prescribió

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El Tribunal Superior de Justicia cordobés desestimó el recurso de casación de una persona imputada de usurpar un inmueble en barrio Cofico

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación del imputado Jorge Santiago Gay, denunciado por usurpación de un inmueble en barrio Cofico.

El Alto Cuerpo señaló que en noviembre de 2016 la fiscalía ordenó a Gay que desocupara dicho inmueble para evitar consecuencias ulteriores, una medida cautelar contemplada en el artículo 302 del Código Procesal Penal de Córdoba (CPP). 

El TSJ aclaró que la extinción de la acción penal y el cese de la medida de desalojo no implica necesariamente que en todos los casos deban ordenarse medidas positivamente orientadas a volverlas a la situación anterior.

En junio 2018 el TSJ indicó que el juzgado de control interviniente hizo lugar a la prescripción de la acción penal planteada por la defensa y dispuso su sobreseimiento, reseñando que frente a ello, el imputado solicitó la restitución del inmueble, pero tanto el grado como la Cámara de Acusación lo rechazaron.

La Sala Penal denegó también la pretensión y brindó las razones por las que, a pesar de que hubiera operado el sobreseimiento por prescripción, no correspondía restituir el inmueble, reconociendo como en pronunciamientos anteriores que son esencialmente provisorias y accesorias, por lo que extinguida la  acción penal la cautelar debería cesar por aplicación de lo dispuesto en los artículos 411 y 503 del CPP.

Sin embargo, el TSJ aclaró que la extinción de la acción penal y el cese de la medida de desalojo no implica necesariamente que en todos los casos deban ordenarse medidas positivamente orientadas a volverlas a la situación anterior.

Dudas

En particular, el fallo apuntó que ello no debe ocurrir cuando existan indicios que generen dudas razonables sobre la posible contradicción de la última medida con el estado de cosas que el derecho de fondo procura garantizar, como podría predicarse si se verificara la verosimilitud en el derecho de los actuales poseedores.

El Alto Cuerpo adujo que lo contrario importaría desconocer el principio de unidad del ordenamiento jurídico y el carácter instrumental del derecho procesal frente al derecho de fondo, por lo que se tuvo en consideración que la posesión del inmueble por parte de la denunciante estuvo acreditada a lo largo de la investigación en un grado de corroboración suficiente para la elevación de la causa a juicio, pues, la ocupación ilegal del inmueble ocurrió antes de julio de 2013 cuando, puesto en aviso, personal policial verificó la existencia de signos de fuerza en la puerta de ingreso del inmueble e identificó a Jenifer Carolina Aguilar como quien se introdujo de esa manera. 

La denuncia contra Aguilar fue elevada a juicio por la Fiscalía de Instrucción del Distrito III, Turno 6º.

Contrato

Pudo acreditarse que cuando Gay suscribió un supuesto contrato de cesión de derechos posesorios con Aguilar y ocupó el inmueble, aquél tenía pleno y cabal conocimiento de que el bien pertenecía a la denunciante y estaba usurpado. 

Por ello, la ocupación al momento en que la fiscalía ordenó que lo dejara, representaba una continuación de los efectos del delito que ya había consumado Aguilar, en 2013.

La decisión destacó que no existe una previsión legal y entendió aplicable lo previsto por el código sobre la restitución de objetos muebles secuestrados, siendo que la ley procesal establece que “si se suscitare controversia sobre la restitución o la forma de ella, se dispondrá que los interesados ocurran a la jurisdicción civil” (art. 544 CPP).

Finalmente, la Sala Penal entendió que ello se erige como expresa excepción legal al carácter accesorio de las medidas cautelares, por cuanto se trata de una disposición específica que expresamente atiende a esos fundamentos sobre la unidad del ordenamiento jurídico y al carácter instrumental del derecho procesal frente al derecho de fondo que, aunque para una situación distinta (bienes muebles), resulta semejante.

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