domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Mala fe” le costó US$ 11 mil a vendedora de un inmueble

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En un caso en que la demandada había celebrado con la accionante una “reserva de compra” de un departamento, pero luego lo vendió a un tercero, el juez Manuel José Maciel (47ª Nominación en lo Civil y Comercial) condenó a la accionada a abonar 11 mil dólares por la diferencia de precios que experimentaron los bienes de esas características desde la fecha del compromiso pactado, tras determinar que “existió mala fe” de la vendedora y por ello “debe responder no sólo por las consecuencias inmediatas sino también por las mediatas”.
El fallo analizó que la demandada aceptó en 2005 la oferta contenida en la reserva de compra y que en ella se pactaron el precio, la fecha de escrituración y todos los demás elementos “que en un boleto de compraventa típico resultarían necesarios para perseguir su cumplimiento o resolución”.

Por tanto, se estableció que “el contrato de reserva de marras posee todos los elementos de un boleto de compraventa, y aceptadas las condiciones por la vendedora, ésta no podía arrepentirse e incumplir lo pactado devolviendo la seña doblada”, siendo que “hubo comienzo de ejecución”.
Así, dado que el inmueble fue vendido a un tercero “en violación de las cláusulas contractuales por ella misma aceptadas respecto al precio, lo que lleva a la conclusión de que el incumplimiento contractual no sólo fue culposo sino doloso”, se señaló que “que dicha actitud determina el derecho de la parte actora no sólo a que se declare resuelto el contrato por ser imposible jurídicamente el cumplimiento, sino también a ser resarcida en los daños y perjuicios que se le han causado en los términos del artículo 521 del Código Civil”.
En consecuencia, en función de considerar justo, de acuerdo con la prueba rendida, que la diferencia de precio del departamento durante el lapso transcurrido asciende a 11 mil dólares, el magistrado condenó a la vendedora incumplidora a abonar esa suma a la demandante.

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