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Magistratura: ahora un juez anuló la designación de la radical Roxana Reyes

PROTAGONISTA. El juez Martín Cormick utilizó los mismos argumentos que la Corte Suprema expuso en el caso del senador Luis Juez.
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El magistrado Martín Cormick se basó en el criterio adoptado por la Corte Suprema en el caso Luis Juez

El juez Martín Cormick en lo Contencioso Administrativo Federal juez en lo Contencioso Administrativo Federal falló contra la designación de la diputada radical Roxana Reyes, al considerar que la UCR y el PRO deberían ser considerados la misma minoría para acceder a una banca en el organismo de contralor judicial. El magistrado actuó tras una denuncia presentada por Germán Martínez, jefe del bloque del Frente de Todos en la Cámara de Diputados.

Reyes había jurado como integrante del Consejo de la Magistratura en mayo pasado. El fallo se refiere al mandato ya cumplido de la radical en el organismo pero avanza sobre los criterios usados para que sea nuevamente postulada.

Con firma de la presidenta de la Cámara, la kirchnerista Cecilia Moreau, Reyes fue propuesta y aprobada como representante de la segunda minoría, la UCR, junto con Álvaro González, del PRO y por la primera, además de Vanesa Siley y Rodolfo Tailhade, los dos correspondientes a la mayoría.

Cormick argumenta su fallo y cita el fallo que la Corte Suprema dio en favor de Luis Juez para que ocupe una de las bancas en la Magistratura desde el Senado, al considerar la división del bloque oficialista pergeñada por Cristina Kirchner -que partió a los senadores K bajo los sellos de Unión Ciudadana y Frente Nacional y Popular- como un ardid para ocupar más representación de la correspondiente para la mayoría del Frente de Todos.

El titular del juzgado 11º del fuero Contencioso Administrativo Federal aplicó esa lógica a la proporcionalidad de la oposición en Diputados, argumentando: «De otorgarle un integrante al Bloque constituido por el PRO, y otro integrante al bloque UCR, se estaría vedando de participar a la real segunda minoría de la Cámara, cometiéndose una situación, de hecho, similar a la analizada por la Corte en el fallo citado. Ello, porque los miembros de los bloques PRO y UCR han constituido, de hecho, parte de la misma lista de candidatos a ser votada, tanto en 2021 como previamente en 2019″.

Y analizó: «En ambos procesos electorales –más allá de denominaciones circunstanciales, el Frente de Todos (Partido Justicialista y otros), constituyó una alternativa para votar; el Frente Juntos por el Cambio (PRO, U.C.R., Coalición Cívica, entre otros), otra; y, por mencionar dos más, el Frente de Izquierda los Trabajadores, y La Libertad Avanza, entre otras, otras alternativa que, según el análisis que debe hacerse en el seno de la Cámara de Diputados y ajeno a este proceso, debiendo la Presidencia de la Cámara dictar una nueva Resolución acorde a lo aquí decidido, no pudiendo otorgar la representación del tercer espacio a la Unión Cívica Radical«.

En ese contexto el juez dio lugar a la acción de amparo que presentó el oficialista Martínez y declaró «nula la Resolución 689/22 [de] la Presidencia de la Cámara de Diputados y las que en lo sucesivo integren la segunda minoría con Partidos Políticos o Alianzas a las que ya les han sido asignados integrantes en mayoría o primera minoría».

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