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Valoran que mujer actuó en contexto de violencia y le reducen la pena prevista por narcotráfico

SITUACIÓN. La mujer delinquió por presión de su pareja, quien la amenazó para que le procurara droga.
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Fue detenida y juzgada tras encontrársele 116 gramos de droga, pero se atendió que lo hizo para proveerle el estupefaciente a su pareja, quien la había amenazado de muerte

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata declaró inconstitucional el mínimo de la pena previsto en un artículo de la ley 23737, de represión del narcotráfico, y condenó a tres años de prisión en suspenso a una mujer hallada con 116 gramos de droga, tras valorar que actuó en contexto de violencia de género, ya que si no llevaba droga a su pareja éste la había amenazado con matarla.

El hombre, actualmente detenido, recibió cuatro años y seis meses de prisión y la imposición de una multa de 45 unidades fijas y se le unificó esta pena con una anterior, en una única a 8 años de prisión.

El tribunal hizo lugar al dictamen del fiscal general Hernán Schapiro y declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto por el artículo 5to inciso c de la ley 23737, que prevé una pena de entre cuatro y quince años de prisión para el delito de transporte de estupefacientes.

«El tope mínimo indicado por la norma excede, en el caso, la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, puesto que aplicarlo importaría una sanción de cumplimiento efectivo, que aparece irrazonable y desproporcionada al grado de reproche atribuible a la imputada en las particulares condiciones en las que se produjo el injusto, además de contraria a los fines resocializadores de la pena», postuló el fiscal general y coincidió el tribunal.

La acusada tiene actualmente 47 años. Fue detenida el 30 de junio de 2020 cuando viajaba en un remís por la Ruta Nacional 7, en el paraje La Agraria, partido de Junín, mientras transportaba 116 gramos de cocaína desde un lugar del conurbano hasta la cárcel de Junín, donde iba a entregarla a su pareja, un hombre detenido en ese centro penitenciario.

En línea con lo propuesto por la fiscalía, en la sentencia se intimó al hombre condenado a «la realización de un curso sobre capacitación y sensibilización en género y violencia, brindado por la entidad u organismo autorizado para ello, dentro de su unidad de alojamiento».

En su declaración indagatoria la imputada expresó que el recluso la tenía amenazada: «Me dijo que iba a matar a mi familia, quemar mi casa, violar a mis hijas, yo me comunicaba vía chat con él, las amenazas están en el teléfono, yo las borraba por indicaciones de él, pero algunas cosas dejaba. Esto lo hablé con mis hijas», contó.

Cuando el personal policial detuvo a la mujer durante la operación de tráfico, secuestró su teléfono celular y halló mensajes con todo tipo de insultos y amenazas, como «te voy a matar». La defensa aportó al proceso capturas de pantalla de mensajes similares enviados por el recluso a las hijas de la imputada.

«Evaluando el caso con perspectiva de género, y a la luz de los principios y obligaciones mencionados resulta, a mi entender, que el mínimo de la pena en abstracto con que se encuentra amenazado el delito imputado no responde de manera razonable, proporcionada y equitativa al grado de reprochabilidad con que obró la imputada en el caso concreto», expresó Schapiro.

Además pidió que se valore que la mujer carecía de antecedentes condenatorios; que desde el primer momento reconoció los hechos atribuidos y aportó información que permitió avanzar en la investigación; y que no se comprobó que perteneciera a una organización dedicada al narcotráfico.

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