sábado 28, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Luz verde para los pliegos de conjueces de la Corte

KEMELMAJER DE CARLUCCI es una de las juristas que integra la nómina de conjueces.
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La Comisión de Acuerdos del Senado avaló a los candidatos propuestos por el Poder
Ejecutivo. Los juristas Ricardo Gil Lavedra y Aída Kemelmajer y el catedrático Julio César
Rivera figuran en el listado

Por Pilar Viqueira – [email protected]

La Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores avaló los pliegos de los 10 candidatos a conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) enviados por el Poder Ejecutivo.
Entre los expertos figuran la ex vocal de la máxima instancia de Mendoza, Aída Kemelmajer, y Ricardo Gil Lavedra, ex legislador y ex integrante del tribunal que en 1985 juzgó a las juntas militares.
Además, integran la nómina de magistrados suplentes para el Alto Cuerpo la constitucionalista María Angélica Gelli; la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad del Nordeste Verónica Torres; la ex camarista en lo Civil de Jujuy María Rosa Caballero; el abogado especialista en contratos internacionales Diego Botana; el ex constituyente (1994) Alberto García Lema; el titular de la ONG Será Justicia Guillermo Lipera; el catedrático Julio César Rivera y Gerardo Conte Grand, quienes podrán ejercer la función de jueces de la Corte en caso de recusación o excusación de los miembros de ésta y de los presidentes de las cámaras federales.
Cabe recordar que en mayo de 2014 el Senado aprobó una lista de conjueces. El nombramiento de León Arslanian, Tomás Hutchinson, Ernesto Marcer, Héctor María García Cuerva, Arístides Corti, Carlos María Carcova, Walter Huggias, Raúl Ferreyra, Ricardo Nissen y José Chirico lo concretaron los senadores del por entonces oficialismo y sus aliados, con mayoría simple, en medio de fuertes críticas de la oposición.

Un año después, mientras el kirchnerismo buscaba que Roberto Carlés ocupara la vacante que había dejado Eugenio Zaffaroni, la Corte dejó sin efecto el decreto 856/14 porque los postulantes no contaban con los dos tercios de los votos requeridos para su eventual nombramiento.
En esa oportunidad, en el marco de la causa “Aparicio”, destacó que era necesaria una mayoría calificada “para atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la propuesta y amortiguar la gravitación político-partidaria”, cerrando la chance de que, ante una eventual ampliación del número de jueces de la CSJN, pudieran ingresar los candidatos del anterior gobierno.
“El nombramiento de los jueces de la Nación de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido es uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República”, afirmó el Alto Cuerpo.
En esa dirección subrayó que toda persona que interviene en una acción judicial tiene derecho a que los sentenciantes hayan sido designados de acuerdo con los mecanismos que el constituyente consideró que garantizan la independencia e imparcialidad del órgano judicial que integran.

Así, concluyó que la cabeza del Ejecutivo no pudo aprobar una nómina de conjueces para reemplazar en situaciones excepcionales a los ministros de la Corte, sin aval parlamentario, y aclaró que era improcedente que intentara justificarse alegando que la intervención de aquéllos sería excepcional y limitada a pocos supuestos, ya que en esas situaciones actuarían como miembros de la Máxima Instancia y su rol no sería distinto al de los titulares.
En octubre de 2017, el Máximo Tribunal le requirió al Ministerio de Justicia que enviara el listado de conjueces y un mes más tarde éste, a cargo de Germán Garavano, remitió la propuesta que obtuvo en visto bueno de la Cámara Alta.

Nuevo régimen
En tanto, en abril de este año, el Senado aprobó el proyecto que estableció un nuevo régimen de subrogancias para magistrados y modificó el mecanismo para designar conjueces, iniciativa impulsada por la actual administración con base en el fallo de la Corte que declaró inconstitucional el sistema que disponía que los nombramientos no requerían de acuerdo de la Cámara Alta, como sí ocurre con el resto de los funcionarios judiciales.
Así, el Legislativo acató la premisa que sostiene que el acuerdo del Senado limita el posible favoritismo presidencial, al impedir el predominio de intereses subalternos.

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