En la sentencia se realizó, además, un mandato preventivo a las autoridades para que dejen de aprobar planos de loteos en zonas de riesgo hídrico
La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación de la parte actora y la demanda en contra del loteador -quien vendió el terreno-, la Municipalidad de Villa Allende y la Provincia de Córdoba -que fueron negligentes al autorizar loteos en zonas inundables y de riesgo hídrico, sin que se hubieran tomado las medidas precautorias necesarias- por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la crecida del arroyo Saldán, que inundó su vivienda en varias oportunidades.
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