En la causa se dirimía una controversia respecto de la entrega de departamentos de PH, inmovilizados por una inhibitoria general de bienes de la empresa demandada
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó los principios de modificación de las medidas cautelares consagrados en el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
En la causa “S., J. M. y otro c/View Libertador SA s/Ejecutivo”, la demandada apeló el pronunciamiento de grado, mediante el cual la jueza de primera instancia rechazó su pedido de “sustitución de la medida cautelar decretada en autos y el levantamiento de la inhibición general de bienes a los efectos de la escrituración de las unidades funcionales ya vendidas”.
Concretamente, la accionada indicó que, debido a la inhibición general de bienes decretada, no podía escriturar las unidades funcionales que ya se encontraban vendidas a terceros generando un perjuicio a la sociedad demandada y a terceros ajenos.
Atendible
Sobre el particular, la a quo consideró que “si bien resultaría atendible el ofrecimiento de bienes a embargo en reemplazo de una inhibición general de bienes, que es una medida siempre subsidiaria”, no podía dejar de tener en consideración que “las unidades ofrecidas no tenían existencia jurídica como tales y que, además no se había demostrado que el inmueble sujeto a subdivisión se encontrara libre de gravámenes o embargos”.
Ante ello, la demandada se agravió manifestando que las unidades ofrecidas serían de su propiedad, toda vez que no habían sido comercializadas, añadiendo que en enero pasado ingresó en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el reglamento de copropiedad y administración del edificio y que una vez inscripto podrá contarse con un detalle de cada unidad funcional como inmuebles independientes.
La recurrente añadió que una vez que se otorgue el reglamento, y se presente a inscribir, el Registro de la Propiedad dará de baja las matrículas de origen y generará una nueva matrícula por la parcela unificada, de modo que se abrirá la matrícula de las unidades ofrecidas y, consiguientemente, se podrá registrar sobre éstas el embargo.
Por último, View Libertador SA apuntó que resultaría necesario “que se ordene la sustitución de embargo solicitada de forma tal de que se procediera a la inscripción de la medida en las unidades funcionales ofrecidas en garantía, conjuntamente con la inscripción del reglamento”.
Principio
Al resolver, los jueces Alfredo Arturo Kolliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer recordaron que el art. 203 CPCCN consagra el principio de modificación de las medidas cautelares en cualquier estadio procesal, “la extensión del aseguramiento está condicionada a la trascendencia del interés a salvaguardar y sujeto a sus potenciales alternativas”.
El fallo destacó que la posibilidad del cautelado de solicitar la sustitución encuentra fundamento en la necesidad de evitar una situación más gravosa para el obligado, y como recaudo para su modificación, “se requiere que los bienes que se ofrezcan tengan igual o mayor valor que aquellos embargados originalmente”.
En definitiva y toda vez que las unidades funcionales ofrecidas no resultaban bienes independientes sobre los cuales pudiera trabarse el embargo ofrecido, el tribunal rechazó el recurso deducido.