Los presupuestos para una transformación deontológica de la magistratura no se agotan
en los capítulos de la ética judicial sino que son más amplios. Por Armando S. Andruet (h) – @armandosandruet – Exclusivo para Comercio y Justicia.
Nos hemos ocupado de los temas que se relacionan con la práctica judicial desde la construcción socio-moral. Esto es, no haciendo referencia a las competencias inevitables al considerar el ejercicio de la iurisdictio y que la sociedad vincula con el ser del juez: dictar sentencias, presidir audiencias, ponderar pruebas, entre las más corrientes.
Corresponde, también, abrir perspectivas a otros laterales que la función judicial posee y que pueden ser todavía de mayor importancia. Ellos, por defecto, han quedado atrapados bajo la calificación genérica de la “ética judicial”, cuando no es plenamente correcto.
A veces la sociedad no expresa lo que piensa, pero pondera estas cuestiones éticas aunque calle esa opinión.
Lo grave de ese comportamiento social silencioso es que se vuelve como una enfermedad asintomática, la cual se advierte cuando no resulta posible revertir dicho estado, y allí ni los mejores jueces serán capaces de modificar la imagen devaluada de la judicatura.
Por ello, antes que dicho “síndrome judicialítico” se apodere del colectivo judicial es conveniente revisar algunos de los “signos” del síndrome, para cooperar a evitarlo. Y evitar el proceso de descomposición subsiguiente.
Se necesita, desde ya, un esfuerzo colectivo de la magistratura que, felizmente, está habitada en su mayoría por buenas personas. Con ello, gran parte del problema está solucionado.
Sin embargo, para estos tópicos que no integran la cartera de la iurisdictio, no contamos con un mapa topográfico que nos ayude a situarnos debidamente. Resulta necesario comprender algunos de los presupuestos epistemológicos que podrán colaborar y reiterar liminarmente que si no existe en los cuadros judiciales una auténtica comprensión y una mayor voluntad por evitar el ‘“síndrome judicialítico”, ninguna terapéutica será suficiente.
Esto no es una cuestión de definiciones teóricas, de ensayos filosóficos, de experticias técnicas; es tan sencillo como complejo tener el convencimiento que las dimensiones deontológicas de la magistratura pueden ser vividas en modo natural y sin desmedro de ninguno de los lugares de fortaleza que la judicatura tiene y que naturalmente debe conservar.
Adelantamos que los códigos de ética judicial no hacen una modificación per se de las magistraturas, sino que en realidad son las buenas judicaturas las que llegan a un clima preciso ad intra. Entonces hay que recordar que existe un tiempo para cada creación normativa de este jaez y que los fracasos por no leer este mensaje se terminan cancelando con una moneda que suma desprestigios.
En realidad, lo que se precisa para asumir los procesos de transformaciones de los Poderes Judiciales es un “querer deber ser” de los jueces por promover dichas movilizaciones.
Esto opera como un elemento endógeno y silencioso a la magistratura, que va llevando a que los actos y las acciones que los jueces cumplen estén teñidos de un cariz diferente del sentido de la responsabilidad de integrar un Poder Judicial. Puede que la práctica en cuestión materialmente se cumpla, sin embargo habrá “otra valencia” que será perceptible a los ojos del ciudadano esperanzado en ser respetado.
De cualquier manera, no es esto una cuestión de meros resultados estadísticos de imagen de la justicia -muy útiles y valiosos para otras cuestiones-; aquí es una transformación de dentro hacia fuera y que no se aprecia únicamente por comportamientos exteriorizados, sino por el modo comprometido, sensible y honorable con el cual el mismo es realizado.
Intentando hacer un listado no exhaustivo de dicho conjunto de presupuestos para una transformación deontológica de la magistratura, nos apresuramos a señalar que no se agotan, como hemos adelantado, en los capítulos de la ética judicial, sino que son más amplios. Por ello son deontológicos.
Son “obrares” de diferente entidad los que están conjugados en dicha trama. Así existen algunos (i) éticos, (ii) políticos o (iii) institucionales y desde ya que también (iv) técnicos.
Los primeros (i), ocupan un espectro extenso y operan en los códigos de ética judicial y toda la retahíla de consideraciones que han formulado. Los obrares (ii) requieren que los jueces profundicen relaciones de madurez con el ámbito de lo político del Estado; para ello, lo primero que deben comprender es que ellos mismos tienen un rol político en el Estado y que deben ejercitar en modo activo el tercio de poder que la Constitución les ha depositado.
Tanta debilidad muestra un juez que se somete sin ruborizarse a la “práctica judicial de la pleitesía”, como aquel otro que cree que el ‘aislamiento judicial’ lo pone a salvo de las contaminaciones que la política.
Los obrares (iii), se construyen desde una toma de situación diferente frente a la misma realización del Poder Judicial y que nosotros hemos afrontado bajo el tránsito del “autismo al republicanismo judicial”. En cada uno de esos estadios hay tópicos que destacan las responsabilidades institucionales de la magistratura; en particular de la contemporánea, que está impuesta de ser recipiendaria de lo social, pero no por ello, travestirse en un ámbito permeable a cualquier requerimiento.
Por ello, la centralidad en dichos obrares la tiene el que se vincula primariamente con la independencia judicial, que junto a la imparcialidad y ecuanimidad constituyen el núcleo ontológico de la función judicial. El esfuerzo del juez, y que habrá de ser aquel “cariz” que mencionamos más arriba, será el de evitar el fracaso en la independencia; puesto que al fin de cuentas se trata de una propiedad defectiva de la naturaleza humana y la llamamos: “independencibilidad judicial”.
Finalmente los obrares (iv) se vinculan con aspectos operativos de la función entre los que se anota, en primer lugar, lo referido al razonamiento forense y la argumentación jurídica.
Dichos aspectos, y los no enunciados ahora, importan para repensar los roles y compromisos de las Escuelas Judiciales en el entramado epistémico de la judicatura.