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Los medios podrán seguir difundiendo imágenes de la vida privada de Alberto Fernández

VIOLACIÓN DE SECRETOS. El ex primer mandatario hizo su planteo en el marco de su denuncia contra Fabiola Yáñez.
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Al considerar que se trata de un planteo impreciso que puede afectar la libertad de expresión y de prensa, la jueza federal María Eugenia Capuchetti rechazó el pedido de Alberto Fernández para que se le ordene a los medios de comunicación que “se abstengan de reproducir, mencionar y/o cualquier otra conducta” que implique la invasión de su privacidad “e involucre a mujeres”.

Se trata de las filmaciones que hizo el propio ex jefe de Estado, que trascendieron tras la denuncia por violencia de género que presentó en su contra su ex pareja, Fabiola Yañez.

Capuchetti se pronunció en el marco de la causa que Fernández le inició a Yañez por la presunta comisión del delito de violación de secretos, en cuyo marco planteó que la mujer accedió ilegalmente al contenido del celular que él dio a su hijo para que mirara videos y escuchara música, y que usó para filmar, hasta donde se sabe, a una de sus visitantes en su despacho de la Rosada: la panelista de chimentos Tamara Pettinato.

Sin éxito, el ex primer mandatario pidió que se dicte una cautelar para suspender la publicación de aquellas imágenes y de otras que puedan surgir. Según argumentó, ello afecta su honor.

Capuchetti rechazó el planteo por falta de configuración de los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora. Señaló que el peticionante no indicó cuál sería el objeto de la medida cautelar, sino que “se limitó a expresar manifestaciones genéricas en torno a que no se divulgue información personal que involucre a mujeres”. Agregó que tampoco precisó hacia quiénes se debería dirigir la medida solicitada.

Bajo esa premisa, postuló que hacer lugar a la pretensión implicaría cercenar diversos derechos de raigambre constitucional, como la libertad de prensa y de expresión.

Paralelamente, afirmó que el honor, la intimidad y otros derechos inherentes a la persona no admiten, como regla, la protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios. “De admitirse la medida cautelar solicitada, se estaría llevando a cabo una censura previa, afectándose, de esa manera, el derecho constitucional de libertad de expresión, el cual constituye uno de los principios básicos de toda sociedad democrática”, enfatizó.

En su decisorio, además, Capuchetti le recordó a Fernández que tiene otras vías para reclamar por eventuales daños a su buen nombre y honor.

Justicia nacional
Sobre el expediente, entendió que no le correspondía a Comodoro Py y resolvió que pase a la justicia Nacional de Instrucción, en la misma línea del dictamen del fiscal Eduardo Taiano.

Resaltó que la justicia federal puede intervenir “cuando exista un riesgo para la regular prestación de los servicios de telecomunicación o una afectación a los intereses del Estado Nacional”, lo que no se da en la denuncia del ex presidente.

“Se trata de un conflicto entre particulares, que de ninguna manera podría vulnerar la tecnología de la información ni de las comunicaciones, así como tampoco de algún software en específico”, concluyó.

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