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Los juicios virtuales no son nulos

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El fiscal General Raúl Omar Pleé advirtió que resulta irrazonable el intento de presentar a la inmediación como la prohibición de la utilización de herramientas informáticas

El fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal Raúl Omar Pleé solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre condenado a cuatro años de prisión, en el que se postuló la nulidad de un debate oral y público por haber sido realizado a través de una plataforma virtual durante el aislamiento preventivo social y obligatorio (ASPO).

El recurso fue presentado por la defensa de un imputado al que el Tribunal Oral Federal N°2 le impuso cuatro años de prisión por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, bajo la modalidad de tenencia con fines de comercialización. En uno de los agravios se sostuvo que el desarrollo del debate por videoconferencia, ante la exigencia previa de que se realizara de manera presencial, había desnaturalizado el juicio y restringido derechos procesales y, en consecuencia, se requirió la nulidad. Entre esos derechos presuntamente afectados se señalaron la oralidad del debate, a la defensa material del imputado y al control exhaustivo de la prueba producida.

 

El dictamen 

En primer lugar, Pleé recordó que, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo cabe dictar nulidades cuando las actuaciones afecten derechos o intereses legítimos de las partes, y que es “inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma”. 

Para el fiscal General, “la nota característica de la nulidad intentada no es la imposibilidad de identificar el agravio, sino la ausencia de él. Es notable que, cuando la defensa presenta su análisis de lo que habría ocurrido de no haber mediado la celebración por videoconferencia, afirma que es ‘muy probable que un testigo hubiese declarado de otro modo’, pero sin identificar una declaración puntual ni un aspecto concreto de ella. Seguidamente, cuando dice que ‘otras hubiesen sido nuestras preguntas’, no efectúa ninguna precisión, a pesar de que sólo la defensa está en condiciones de decir qué hubiese preguntado en un escenario alternativo”, graficó.

Luego, Pleé analizó las normas invocadas por el abogado del acusado en torno a la realización de los juicios penales. Por ejemplo, la defensa había sostenido que el artículo 363 del Código Procesal Penal de la Nación, al disponer que “el debate será oral y público, bajo pena de nulidad (…)” impone como requisito la presencia de todas las partes en el mismo sitio. Sobre ese punto, consideró que corresponde la interpretación literal del término oral, característica que fue incorporada como una forma de superar los procedimientos escritos. Asimismo, advirtió que considerar “oralidad” como “presencialidad” “es, por cierto, un método contrario a la interpretación restrictiva aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de nulidades”.

“Esta representación del Ministerio Público Fiscal no desconoce que el juicio oral se desarrolló, en términos generales, desde la sanción del Código, de la forma presencial que menciona la defensa. Sin embargo, las circunstancias excepcionales que atravesamos y, en particular, la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el DNU 297/2020 y prorrogado sucesivamente, ha obligado a adoptar herramientas alternativas, siempre respetando el debido proceso, incluyendo la oralidad del juicio penal”, añadió.

 

Control y producción de la prueba

La parte recurrente también mencionó dos apartados del artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): el “d”, que consagra el “derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”; y el “f”, que establece el “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.

Pleé resaltó que «es notable que ninguna de las normas mencionadas vincula la realización del debate a la presencia ‘física’ de las partes”. Al respecto recordó que, según las reglas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -consideradas por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)- “un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. Sobre este punto marcó que ninguno de los términos utilizados en el tratado, según su sentido corriente, impone la “presencialidad” del juicio. “Esos apartados se refieren a la posibilidad del acusado de proveer a su defensa y de que su defensor interrogue a los testigos, y ambas garantías fueron respetadas en este proceso”, evaluó la fiscalía general.

Para el fiscal Pleé, «resulta irrazonable el intento de presentar a la inmediación como la prohibición de la utilización de herramientas informáticas, pues ella de ninguna manera implica que deje de ser el juez el que examine y valore la evidencia».

Los sistemas de videoconferencia no ‘reciben’ la prueba por el juez devolviéndole un informe, sino que le permiten a él observar por sí mismo lo que ocurre en el debate”.

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