El Máximo Tribunal argumentó que la inferior fijó el resarcimiento apartándose injustificadamente de la legislación aplicable. Valoró que sólo invocó principios genéricos vinculados con la equidad y que resolvió ciertas circunstancias relativas al dependiente fallecido
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó un fallo de la Sala Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que incrementó injustificadamente el importe de la indemnización fijado por ley por un accidente laboral.
En el caso, la viuda de un empleado le reclamó a la compañía aseguradora de la empresa en la cual se desempeñaba su esposo el pago de la reparación prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que establece que las indemnizaciones son tarifadas; es decir, que siempre deben determinarse empleando una fórmula matemática que toma en cuenta la edad que tenía el dependiente al momento del siniestro y el salario que ganaba.
Ese cálculo permite que se le otorgue una amplia protección a los trabajadores, ya que los ampara aunque los accidentes se hayan suscitado por su culpa y también cuando ocurren en el trayecto entre su casa y el lugar de labor. Además, posibilita que las reparaciones previstas puedan ser adecuadamente cubiertas por las compañías que contratan las firmas, sin que ello implique un costo laboral excesivo.
La sentencia de la alzada reconoció que, por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de la LRT, la indemnización ascendía a $435.103,50 (suma a la que debían agregarse los intereses devengados desde abril de 2011, fecha del accidente fatal). No obstante, aduciendo que ese importe era insuficiente, estimó “justo” elevar la indemnización a $700.000.
Pleito
Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, el Máximo Tribunal del país revocó el decisorio, señalando que mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido, la inferior fijó el resarcimiento apartándose injustificadamente de la legislación aplicable, circunstancia que dilató innecesariamente el pleito pues obligó a la aseguradora a interponer un recurso para que se dejara sin efecto lo resuelto y se ordenara el dictado de un nueva fallo conforme a derecho.
Con la disidencia del ministro Horacio Rosatti, la sentencia fue dictada en el marco de la causa caratulada “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Marando,Catalina Graciela c/ QBE Argentina ART SA s/ accidente- ley especial”.