Un decreto de 1997 determinó un cuadro tarifario especial, pero las empresas establecieron plazos. La Justicia les ordenó incluirlos.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que les ordenó a las empresas de telefonía aplicar una tarifa diferencial para jubilados, pensionados y casas de familia de bajo consumo.
En 1997, el decreto número 97 determinó un cuadro tarifario especial y estableció las pautas para acceder al beneficio.
Para cumplir con la normativa, las telefónicas decidieron abrir un plazo para que quienes cumplieran con los requisitos presentaran la documentación correspondiente y solicitaran la tarifa diferencial, estableciendo una fecha tope (fijada en marzo del 2001) para acceder.
Ante ello, la ONG Adecua inició una acción -que fue admitida por el juez de primera instancia y ahora ratificada por la Cámara- y aseveró que aquéllas no estaban facultadas por el decreto para imponer un término máximo de inscripción, enfatizando que ese tope dejó fuera del beneficio a muchos jubilados que se presentaron después.
El tribunal avaló el criterio sostenido por el a quo, quien señaló que no se encontraba prevista en ninguna de las normas que integran el plexo regulatorio la fecha tope determinada por las firmas de telefonía, estimando que no existía justificación para su validación.
En esa línea, les ordenó empadronar a los beneficiarios quienes –cumpliendo los recaudos- se presentaron con posterioridad al plazo .