La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó los precedentes por éste dictados en tal sentido y atendió el planteo efectuado por el Estado provincial
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación presentada por el demandado Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo que había establecido que los honorarios del perito médico de control de la parte actora fueran a cargo de la accionada, estableciendo en su reemplazo que ellos sean afrontados, tal como establece el Código Arancelario, por la parte actora, que fue quien lo propuso.
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