Al confirmar que los demandados fueron los reales empleadores de la accionante, ya que se consideró que ellos eran los empleadores directos y no su madre ni su abuela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió el agravio referido a la diferencia de haberes y rechazó el rubro que había sido admitido en la sentencia de la cámara a quo, al advertir que el monto depositado por los accionados fue superior al que correspondía por lo cual no que quedaba saldo a favor de la accionante.
En el caso, los recurrentes se agraviaron por la condena en su contra y denunciaron que el pronunciamiento fue infundado y omitió valorar prueba dirimente.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a