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Los buscadores de Internet están protegidos por la libertad de expresión

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En la causa iniciada por la ex modelo María Belén Rodríguez, el Alto Tribunal revocó la condena por daños y perjuicios dictada contra Google y Yahoo, valorando que responsabilizarlos económicamente por las vinculaciones de las búsquedas equivaldría a sancionar a una biblioteca que, mediante sus ficheros, permitió localizar un libro catalogado como “dañino”.

La Corte Suprema se pronunció a favor de Google y Yahoo en el marco de la causa iniciada por la ex modelo María Belén Rodríguez, quien presentó un reclamo por daños y perjuicios en 2006, luego de descubrir que su nombre se vinculaba en la web con sitios pornográficos y de oferta sexual.

Luego de pasar por las instancias de rigor, el expediente llegó en agosto de 2012 al Máximo Tribunal, que ayer resolvió el caso e hizo precisiones sobre la responsabilidad de los buscadores en Argentina, materia sobre la cual nunca se había expresado.

Por la complejidad del planteo desde el punto de vista técnico, la Corte llevó a cabo dos audiencias públicas, en mayo, en las cuales expusieron los representantes de los demandados, los de la actora y expertos en derecho a la información y libertad de expresión, representantes de organizaciones no gubernamentales y autoridades académicas, en su carácter de “amicus curiae”.

Derechos
Cuando presentó su demanda, Rodríguez sostuvo que las empresas usaron comercialmente su imagen sin autorización, avasallando sus derechos personalísimos. Por eso, pidió un resarcimiento y que las accionadas retiraran las viculaciones de su nombre con los sitios cuestionados.

En primera instancia logró una sentencia favorable que obligó a Google y a Yahoo a indemnizarla con 120 mil pesos (100 mil a cargo de la primera y 20 mil de la segunda) y a retirar cualquier sitio que asociara su nombre o imagen con contenidos de índole sexual.

El a quo consideró que las demandadas procedieron con negligencia al no bloquear los resultados de las búsquedas denunciados como dañosos en cuanto la situación les fue notificada.

Las firmas recurrieron y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la condena contra Yahoo y redujo la que se dictó contra Google a 50 mil pesos.

En su decisorio, la Corte precisó que los derechos en conflicto en el caso eran, por un lado, la libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen.
El tribunal señaló que la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación y valoró que la web es “un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública”.

Paralelamente, recordó que el derecho al honor ampara al individuo frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecedor en la consideración ajena. Además, detalló que el derecho a la imagen integra el derecho a la privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Obligación
Sobre el caso, estimó que no correspondía juzgar la eventual responsabilidad de los motores de búsqueda de acuerdo con las normas que establecen la responsabilidad objetiva. Así, entendió que no tienen una obligación general de monitorear, supervisar o vigilar los contenidos que se suben a la red y que son provistos por los responsables de las páginas. Por ello, en principio, determinó que no responden por información que no han generado.

Para el Máximo Tribunal, responsabilizarlos equivaldría a sancionar a la biblioteca que, mediante sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto de que habría «facilitado» el daño.

“La libertad de expresión sería mellada de admitirse una responsabilidad objetiva que -por definición- prescinde de toda idea de culpa y, consiguientemente, de juicio de reproche a aquel a quien se endilga responsabilidad”, enfatizó.

En tanto, detalló que en algnos supuestos los buscadores pueden llegar a ser condenados civilmente por un contenido que les es ajeno, puntualizando que eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de éste.

En esa dirección, la Corte indicó que a partir del momento del efectivo conocimiento del contenido ilícito de una página web, la «ajenidad» del buscador desaparece y que si no proceder a bloquear el resultado sería responsable por culpa.

Ausencia de regulación
“En ausencia de una regulación legal específica, conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento”, opinó. Así, el Máximo Tribunal determinó que no se puede exigir que los motores de búsqueda suplan la función de la autoridad competente, razón por la cual corresponde exigir la notificación judicial o administrativa pertinente, no bastando la simple comunicación del particular que se considere perjudicado y menos la de cualquier persona interesada.

“Los buscadores podrían incurrir en responsabilidad si una vez notificados válidamente de la infracción no actuaran con la debida diligencia”, consignó, aclarando que en el caso tanto Google como Yahoo borraron los enlaces cuestionados por la ex modelo demandante.

Caso testigo

– La demandante, María Belén Rodríguez, nació en Mina Clavero y luego se instaló en Buenos Aires.

– Durante un tiempo trabajó como modelo pero se retiró cuando quedó embarazada. Tiene dos hijos pequeños y actualmente es ama de casa.

– El suyo es un caso testigo y, al reclamarle un resarcimiento a Google y Yahoo, aseguró que el hecho de que su nombre apareciera vinculado con sitios de oferta sexual le “arruinó la vida”.

– Alejandro Arauz Castex, su abogado, adelantó que evalúa recurrir ante una corte internacional.

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