lunes 25, noviembre 2024
lunes 25, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Los argentinos en el extranjero podrán votar por vía postal

ESCUCHAR

Utilizarán el sistema de boleta única papel. Quienes deseen sufragar deberán realizar el trámite tres meses antes para luego recibir la documentación. El sufragio podrá ser remitido sin costo al consulado correspondiente

El Gobierno de Mauricio Macri habilitó la opción de voto postal o por correo para los argentinos que vivan en el extranjero, mediante el decreto 45/2019 publicado ayer en el Boletín Oficial. De esta manera, se introdujeron modificaciones a la ley electoral para que más de 350.000 personas que residen en el extranjero tengan una nueva opción a la hora de emitir el sufragio a partir de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
“El voto de los residentes en el exterior es hoy un derecho reconocido por la mayoría de las democracias del mundo, a partir de la aceptación de que la ciudadanía no se extingue con el hecho de residir fuera de las fronteras del Estado”, se señaló en los considerandos del decreto.
Se consideró, a su vez, que teniendo en cuenta la imposibilidad de ciertos electores residentes en el exterior de presentarse en el lugar de votación, para garantizar su derecho al voto resultaba pertinente modificar la reglamentación en la materia, otorgando la posibilidad de votar ya sea de manera presencial como postal.

Detalles
El decreto establece que los requisitos para poder votar por correo es haber cumplido el trámite de cambio de domicilio y realizar una declaración jurada.
El sistema a utilizar será el de “Boleta Única de Papel”, con todos los candidatos impresos en una única boleta, y la necesidad de marcar uno para validar el voto.
“La boleta contendrá tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas intervengan en la elección y cada una de esas divisiones establecerá al menos, el nombre y número de identificación de la agrupación política, el nombre y foto del primer candidato propuesto y un espacio destinado a la emisión del voto; asimismo podrá contener el logotipo y color de la agrupación política”, se destacó en el decreto reglamentario.
Por sistema a determinar, quienes deseen votar de esa manera deberán completar un trámite de inscripción, con anterioridad a los 90 días a las elecciones, para receptar luego en su domicilio la documentación.

En el lugar detallado, el elector recibirá la boleta oficial, un sobre de devolución, un sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad.
Posteriormente a la emisión del voto se reenviará un sobre destinado, con la reserva del sufragio y la disposición de elementos “que garanticen la rastreabilidad del voto”.
El elector deberá enviar el sobre por correo postal, sin costo, a la representación diplomática o consular correspondiente, teniendo en cuenta que deberá ser recibido por ésas, a más tardar el miércoles anterior a la jornada electoral a llevarse a cabo en la Argentina, según señala la norma.
Según se afirmó, los votantes en el exterior seguirán pudiendo elegir presidente y vicepresidente, además de parlamentarios del Mercosur y legisladores del distrito en el que registre su último domicilio en Argentina.
La Cámara Nacional Electoral queda obligada a brindar las indicaciones para el ejercicio del voto en lenguaje sencillo para facilitar su comprensión, el sitio web de consulta de información electoral y la información para que el elector pueda ponerse en contacto con la representación diplomática o consular correspondiente, información clara sobre la protección del secreto del voto y los detalles que describan y orienten al elector sobre la forma correcta de envío y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, del sobre de devolución y del sobre de resguardo del voto, a la representación diplomática o consular correspondiente.
A partir de las 48 horas de finalizada la jornada electoral en Argentina, comenzará el escrutinio de los votos de los argentinos residentes en el extranjero.
Cabe destacar que la iniciativa reglamenta la ley 24007, de 1991, por la que se creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?