En el fallo se hizo lugar a la pretensión de la entidad que representa a intérpretes y productores musicales, aunque sólo por el período acreditado desde la constatación notarial
La Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Asociación Argentina de Intérpretes y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI CAPIF A.C.R.), y admitió la demanda por los aranceles derivados de la difusión de fonogramas en un local gastronómico de venta de pastas. Sin embargo, la admitió por el lapso probado desde la constatación notarial y no por todo el período demandado. Además, como el demandado no probó en el pleito que dejó de propalar música en su local, extendió el período hasta el dictado de sentencia.
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